En la misma, fechada el día de hoy, con relación a lo sucedido en el partido del último fin de semana ante Ferro Carril Oeste, se le solicita la mandamás 'Funebrero' que dentro de las 72 horas responda con un amplio y pormenorizado informe sobre las siguientes cuestiones:
"1. Si en su calidad de responsable de la organización del evento coordinó con la Policía de Seguridad, todas las medidas
preventivas para salvaguardar la vida, integridad física y bienes de los protagonistas y concurrentes.
2. Si tomó los recaudos necesarios para la contratación del servicio de seguridad de personal de la comisaría
jurisdiccional perteneciente al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para el desarrollo del evento.
3. Si en su calidad de responsable de la organización de los encuentros futbolísticos constata la inexistencia de cualquier
tipo de elemento prohibido y/o contundente tanto en el interior como en las adyacencias del estadio.
4. Si previo al desarrollo de cada encuentro pone en conocimiento a los simpatizantes y/o socios del club que usted
preside del comportamiento que deberían tener en el estadio y en las adyacencias, en los distintos medios gráficos,
radiales y televisivos de la zona y redes sociales.
5. Si le consta que desde las diferentes tribunas del estadio, al iniciarse el encuentro, se arrojaron gran cantidad de
papeles y rollos de papeles.
6. Si como Presidente de la Institución organizadora del evento, solicito a esta Agencia autorización para el lanzamiento
de los elementos indicados en el punto 6, conforme lo estipulado en la normativa de seguridad deportiva.
7. Si en su calidad de presidente de la institución, puede identificar al personal dependiente del club que facilitara el
ingreso al estadio y su posterior entrega a simpatizantes, la gran cantidad de elementos aludidos.
8. Especifique que clase de medidas adoptará con el simpatizante y/o socio protagonista de los hechos de violencia
ocasionados.
9. Señalar cualquier otra cuestión que a su criterio revista importancia.
Asimismo, se pone en conocimiento que esta Agencia de Prevención de Violencia en el Deporte, conforme lo previsto en
el artículo 27 bis de la Ley N° 11929 tiene la potestad de disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios en
caso de no dar acabada respuesta a lo solicitado.".
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