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jueves, 30 de diciembre de 2021

GARCIA CAMBON CONTINÚA SU RECUPERACION

En un año más que complicado para nuestro querido Carlos María García Cambón, nos reconforta que saber que continúa mejorando su estado de salud.
Luego de haber estado por unos días en el Hospital de San Isidro, fue trasladado para continuar con su tratamiento a un Centro de Rehabilitación ubicado en la zona de San Andrés.
Tras haber pasado diez días de aislamiento, ya para la semana de Navidad pudo estar en contacto con sus familiares.
Ante lo delicado que estuvo, podemos decir que está bien y que lentamente prosigue recuperándose.
Desde ACTUALIDAD CHACARITENSE deseamos fervientemente que el nuevo año venga acompañado de nuevos adelantos en el estado de salud de Carlitos.

VAN LLEGANDO


Luego del éxodo masivo al término del lamentable torneo 2020/2021, comienza a rearmarse el plantel profesional de CHACARITA JUNIORS para afrontar la próxima temporada futbolística.

Algunos futbolistas retornaron de sus préstamos en otros equipos, como el delantero Elías Alderete y los defensores Juan Cruz Gonzáles y Nehuen Montoya.

A su vez, hasta el presente, se incorporaron los siguientes jugadores:
- Damián Ezequiel Tello (26), arquero, último paso Atlanta;
- Germán Salort (33), arquero, proveniente de Agropecuario (CC);
- Leandro Lautaro Lacunza (24), defensor, última temporada Guillermo Brown (PM);
- Federico Guillermo Rosso (34), defensor, último club Agropecuario (CC);
- Abel Luis Masuero (33), defensor, último paso Quilmes;
- Lautaro Roque Fórmica (35), defensor, proveniente de Estudiantes (R IV);
- Ignacio Figueroa (21), volante, viene de Godoy Cruz (M);
- Ezequiel Emanuel Benavídez (32), volante, llega de Patriotas (Ecuador).

martes, 28 de diciembre de 2021

NUEVO PATROCINADOR


Una empresa exitosa en el mundo comercial concretó su acercamiento a CHACARITA JUNIORS en condición de patrocinador. 
Nos referimos a "Generación Zoe" quien ya ha tenido resultados fructíferos en otras entidades futbolísticas de nuestro medio.

lunes, 27 de diciembre de 2021

LA PRIMERA INCORPORACION LLEGARIA DE RACING


La fuente consultada nos asegura que ya estaría prácticamente concretada la incorporación al plantel de Chaca del delantero Santiago Leandro Godoy, proveniente de Racing Club. 
El futbolista es oriundo de Avellaneda, tiene 20 años y 9 partidos en la primera de la 'Academia'.

domingo, 26 de diciembre de 2021

martes, 21 de diciembre de 2021

LA ASAMBLEA PASÓ A CUARTO INTERMEDIO



Tal como estaba convocada, en el día de ayer se llevó a cabo la Asamblea Extraordinaria para tratar la reforma estatutaria del CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS
Al aire libre -a la vera de la pileta de natación de la Sede Social y Legal "Enrique Nader" (Teodoro García  3550, Capital Federal)- entre las 19,10 y las 20,45 horas, aproximadamente, se desarrolló con normalidad el debate respecto a las reformas propuestas por la Comisión Directiva, luego de la labor cumplida con otros sectores de la vida política de la entidad.
Al no haberse concretado un acuerdo integral respecto -básicamente- a socios vitalicios, cupo femenino y peñas, unánimemente se decidió pasar a un cuarto intermedio para seguir analizando la reforma, hasta pasado el período vacacional, es decir, Abril o Mayo de 2022.

lunes, 20 de diciembre de 2021

CAYÓ EL SENIOR EN ROSARIO



Ayer en las instalaciones que Rosario Central posee en Granadero Baigorria y por la 5ª Fecha de la 'Copa Integración 2021', que organiza la Liga Nacional de Clubes Senior, el representativo de CHACARITA JUNIORS perdió ante el local por 3 a 0, haciendo notar que los rosarinos eran bastante menos veteranos que los de Chaca, actuando -entre otros- el "Chelito" Delgado, Ferrari, Rivarola, Lequi y Talamonti.
El once inicial del 'Funebrero' estuvo integrado por Kippes, Miñarro, Ferreira, Mansilla, Miño, Damiano, Salgan, De Bonis, Suárez, Oliva y Bruno.

LAMENTABLE EPISODIO

Tal como lo reflejáramos anoche en la versión radial de ACTUALIDAD CHACARITENSE (Domingos 22 hs. por AM 1600-Armonía), ayer se vivieron hechos de violencia en el Polideportivo 'Funebrero' ubicado en San Andrés.
Mientras se desarrollaba un asado en el que participaban integrantes de un grupo de la barra identificado como "Somos Familia", irrumpieron algunos  componentes del grupo denominado "La Famosa Banda" quienes habrían agredido a los primeros, la respuesta no se hizo esperar y hubo heridos como así también daños materiales (algunos vehículos).
También resultaron con lesiones dos jugadoras de Fútbol Femenino que disputaban un torneo relámpago, comentándose que se escucharon detonaciones de armas de fuego.
Todo muy triste.

domingo, 19 de diciembre de 2021

martes, 14 de diciembre de 2021

PROYECTO DEL NUEVO ESTATUTO


En la Asamblea Extraordinaria a desarrollarse el lunes 20 de Diciembre, a las 18,30 horas, en la Sede Social y Legal "Enrique Nader" del CLUB ATLETICO CHACARITA JUNIORS (Teodoro García 3550, Capital Federal) a los efectos de tratar la reforma al actual Estatuto que rige la entidad, se pondrá a consideración de los asociados el nuevo Estatuto recientemente redactado y que los socios podrán aprobar o rechazar, en todo o en parte.
El nuevo texto, que se pondrá a consideración de la Asamblea es el siguiente:

"CAPITULO 1 Del Nombre, Fines, Duración y Patrimonio Social de la Institución. Artículo 1º: El Club Atlético Chacarita Juniors es una Sociedad Civil, sin fines de lucro, fundada el día 1 de mayo de 1906, con domicilio legal en la calle Teodoro García Nro. 3550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se regirá por las disposiciones del presente Estatuto, reglamentos, resoluciones y normas que la Institución dicte, su duración es ilimitada, en principio perpetua. Artículo 2º: Son sus propósitos: a) Fomentar, cultivar y difundir, con perspectiva de género, el desarrollo del deporte profesional y amateur; y toda otra actividad física, la práctica de sanos preceptos que tiendan a elevar el nivel deportivo, social, cultural, moral e intelectual de los asociados y asociadas. b) Fomentar la buena práctica del fútbol como deporte y como espectáculo, y de todo otro deporte amateur o profesional. c) Fomentar el espíritu de sociabilidad, convivencia y cooperación entre los asociados, asociadas, familiares y la sociedad como tal, consolidar relaciones con otras asociaciones similares y/o federaciones afines, del país y del extranjero. d) Organizar competencias, torneos y participar en todos aquellos actos relacionados con sus fines y/o que organicen las entidades a las que la institución se hallare afiliada. e) Constituirse y organizarse como entidad deportiva y social, no pudiendo transformarse en Sociedad Comercial de ningún tipo. Artículo 3º: Para el logro, cumplimiento de sus objetivos y propósitos, la Institución también podrá relacionarse, suscribir convenios, con Instituciones nacionales, extranjeras que pretendan fines similares, y realizar todos otro acto jurídico que, a juicio de sus órganos de representación, fueren necesarios o convenientes. Los medios para el logro de las finalidades y propósitos expresados, y las que sean su consecuencia, son los inherentes al objeto de la entidad misma, como Asociación Civil sin fines de lucro. En tal sentido se garantiza que la institución, es y será siempre de los asociados quedando expresamente prohibida la adopción de cualquier forma jurídica societaria en el futuro que importe dejar de lado a sus socios como únicos titulares de la entidad y responsables de la elección de sus autoridades cuya representación estará ligada mediante elecciones libres, abiertas y democráticas elegidas por sus asociados autorizados como consecuencia de las pautas del presente, de su reglamentación o resoluciones. Queda prohibido otorgarle a la institución otra calidad de persona jurídica privada distinta a la aquí adoptada. Artículo 4º: La Institución es ajena a cuestiones políticas, religiosas o sectarias, en todas sus instalaciones no puede promover y/o participar en cuestiones de carácter político, religioso o racial, no obstante, la Comisión Directiva podrá autorizar a terceros mediante el pago de un canon o no, a realizar las actividades descriptas poniendo a disposición sus instalaciones. Asimismo, queda absolutamente prohibido la organización o realización de juegos de azar o apuestas, están exentas de estas prohibiciones, las actividades con fines solidarios, siempre y cuando la Comisión Directiva autorice dichos eventos debidamente probados y fundados por Resolución a dictarse; Del mismo modo se exceptúan todas aquellas que deban cumplirse por disposiciones de las Asociaciones Superiores de orden Nacional, a la cual se encuentra ligado en materia futbolística, o por caso, Asociaciones o Federaciones Internacionales, para lo cual, oportunamente, la Comisión directiva Deberá reglamentar y regular la forma y modo de su participación Artículo 5º: Los colores de la Asociación son el rojo, blanco y negro. Tanto sus colores, como el nombre de la Asociación y su escudo nunca podrán ser modificados Para el caso del Escudo o emblema y en atención a futuras negociaciones, de ser conveniente a los intereses de la Institución, podrá, en principio, proponerse para que la Asamblea Extraordinaria, convocada a sus efectos lo decida, se requiere en el caso un Quórum del cincuenta (50%) de los socios con derecho a voto y la aprobación únicamente por los dos tercios (2/3).- La camiseta oficial del club será la clásica tricolor con bastones verticales rojos y negros separados por un bastón blanco. Se reconoce como marcha oficial institucional “Viva Chacarita Juniors” con versos y música de Mario Battistella, presentada oficialmente el 22 de mayo de 1945.- Artículo 6º: En caso de disponer la disolución de la Entidad deberá llamarse a Asamblea Extraordinaria, la cual se constituirá con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los asociados con derecho a voto y requerirá la aprobación favorable de las tres cuarta partes (3/4) de los socios con derecho a ello. No se podrá decretar la disolución de la Institución, mientras exista en su seno un número mínimo de 9 asociados dispuestos a sostenerla. Resuelta su disolución la Asamblea designará liquidadores que actuarán con intervención de la Comisión Fiscalizadora. Los fondos y bienes restantes, luego de la liquidación, pasarán a favor de los entes de bien común radicados en el Ministerio de Educación o Desarrollo Social de la Nación. En lo que respecta a los trofeos, archivos y objetos de museo, se entregaran en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en un futuro la reemplace. Artículo 7º: El patrimonio social lo constituyen: A) Los bienes muebles e inmuebles actuales que pertenecen a la Asociación a la fecha de aprobación de estos Estatutos y los que se incorporen con posterioridad por cualquier título, así como de la renta que los mismos produzcan; Los bienes inmuebles actuales son: 1) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frente a la Avenida Federico Lacroze y contrafrente a la calle Teodoro García, entre las calles Giribone y Avda Álvarez Thomas, y que corresponde a los lotes números doce a dieciséis y treinta y cinco de la Manzana N° 21. 2) Partido de General San Martín, localidad Villa Maipú, provincia de Buenos Aires, limitado entre las calles Gutiérrez, Matheu, Beruti y Mitre; ocupado por el Estadio de Fútbol.- 3) Partido de General San Martín, localidad de San Andrés, provincia de Buenos Aires, Parcela uno, Manzana cincuenta y dos, Partida inmobiliaria de origen -047-518i- denominado “Polideportivo, Ernesto Duchini”. B) Las reservas sociales, depositadas en instituciones bancarias o de otro tipo crediticio o deudores particulares; C) El producto de la venta de entradas a sus instalaciones o uso de las mismas y de los alquileres, concesiones, rifas autorizadas, festivales, avisos u otras franquicias que la Comisión Directiva acuerde. D) Los excedentes arrojados por los ejercicios económicos de la institución. E) El importe de las donaciones legados, suscripciones, subvenciones y lo que ingrese por cualquier otro concepto. F) El producto de las cuotas sociales de los asociados y asociadas. G) Los importes percibidos por transferencias, de los derechos federativos de deportistas o jugadores y jugadoras profesionales, aficionados/as y/o transferencia de los derechos federativos de jugadores profesional de fútbol masculino o femenino. H) Las marcas registradas de la Institución. Lo que antecede es meramente enunciativo y no limitativo, podrá sumarse cualquier tipo de recurso no previsto o no contemplado y que en el futuro pueda generarse o crearse, adecuando a las normas establecidas en el Estatuto Social. La Comisión Directiva procurará y fomentará los medios lícitos para obtener la consolidación y aumento del patrimonio social y el logro de nuevos y mayores recursos, a fin de contribuir con las finalidades de la institución. Artículo 8º: Ningún bien inmueble perteneciente a la Institución podrá ser enajenado o recibir ningún tipo de gravamen, sin autorización expresa de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, la cual se constituirá con un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los asociados con derecho a voto y requerirá el aprobación favorable de las tres cuarta partes (3/4) de los socios con derecho a voz y voto presentes. Artículo 9º: Las marcas registradas de la Institución no podrán cederse o enajenarse sin autorización expresa de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, y requerirá el voto favorable de las tres cuarta partes (3/4) de los socios con derecho a voz y voto presentes. No obstante, mediante resolución fundada de la Comisión Directiva, las marcas registradas podrán franquiciarse para merchandising y venta de productos. Artículo 10º: Para la constitución de filiales, anexos o sucursales de la Institución en el país o en el extranjero, se requerirá autorización expresa de una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, con un quórum mínimo del cincuenta (50%) de los asociados con derecho a voto y se requerirá la aprobación favorable de las tres cuarta partes (3/4) de los socios con derecho a voz y voto presentes. Artículo 11º: Ejes de Gestión Transparencia, comunicación. Modernización e incorporación de tecnologías en todas las áreas, inmuebles y todos los niveles en la gestión de la Institución. La protección de datos personales (de conformidad a la legislación vigente) respetando las buenas prácticas en manejo de datos, la protección de datos de personales de socios, socias, empleados, proveedores. Promover la participación igualitaria, equitativa, inclusiva y con perspectiva de género, de todos sus socias y socias, tanto en la oferta de actividades como asimismo la en la vida Institucional y política del Club. Llevar a cabo una gestión sustentable y observando el cuidado del medio ambiente CAPÍTULO II TÍTULO I – De los socios y socias Artículo 12º: El número de Asociados/as es ilimitado y las autoridades deberán promover la incorporación de nuevos miembros, como fuente prioritaria de financiamiento genuino, inclusión social y participación activa de los simpatizantes. Artículo 13º: El Club Atlético Chacarita Juniors instituye las siguientes categorías de Asociados y Asociadas: Honorario Adulto Mayor Vitalicio/a: Activo/a Pleno Semi-Pleno Adherente Interior Socio Internacional Cadete/a Menores: Artículo 14º: Socio/a Honorario/a Podrán ser designados Socios/as Honorarios aquellas las personas, pertenecientes o no al club, que desinteresadamente hubieren prestado servicios de importancia, aportando donaciones, por su desinteresada colaboración y participación para el crecimiento social, cultural y deportivo del club, cultiven el espíritu altruista despertando la profundidad del conocimiento, fomente lazos de unidad, amistad, sean reconocidos públicamente por su actividad, artística, literaria, deportiva, por su vocación constante de apoyo a la sociedad con fines benéficos, o sean merecedores a esa distinción por determinados méritos personales, y que, a propuesta de Comisión Directiva, o del 30% de los asociados empadronados, sean elegidos/as por la Asamblea ordinaria con el voto de los dos tercios de socios/as presentes. No abonan cuota social y mientras no militen al mismo tiempo en otra categoría que los habilite, no tendrán voz ni voto, tampoco podrán ocupar cargos directivos. Artículo 15º: Socio/a Adulto Mayor. Serán socios/as “Adulto/a Mayor” quien habiendo cumplido 65 años o 60 años en caso de la mujer, acredite su condición de jubilado/a, solicitando acogerse al beneficio de abonar el 50% de la cuota social fijada para la categoría de socio/a activo/a. La Comisión Directiva reglamentará los requisitos administrativos a cumplimentar para acceder a dicho beneficio. El socio Adulto Mayor no podrá ejercer cargos directivos mientras dure tal estado. Artículo 16º: Socio/a Vitalicio/a Serán socios/a vitalicios/as aquellos/as personas sin distinción de sexo ni género que habiendo cumplido 55 (cincuenta y cinco) años de edad, acrediten tener 35 (treinta y cinco) años de antigüedad ininterrumpida como socio/a Activo/a. Los Socios Vitalicios quedan exentos del pago de la cuota mensual y gozaran los mismos derechos y deberes que les otorgaba la categoría a la que pertenecían. Al momento de entrar en vigencia el presente Estatuto y, como transición en la aplicación del mismo, se considerarán las siguientes excepciones: a) Aquellos socios con 49 años cumplidos serán vitalicios a los 50 años b) Con 48 años cumplidos serán vitalicios a los 51 años c) Con 47 años cumplidos serán vitalicios a los 52 años. d) Con 46 años cumplidos serán vitalicios a los 53 años. e) Con 45 años cumplidos serán vitalicios a los 54 años. En todos los casos de excepción, deberán contar con los 35 años de antigüedad ininterrumpida para adquirir la condición de Socio Vitalicio. La edad a considerar será la que cuente el asociado al momento de entrar en vigencia este estatuto. Artículo 17º: Socio/a Activo/a Pleno/na Serán Socios/as Activos/as Pleno/na aquellos/as personas que a partir del momento de la aprobación del presente tengan cumplidos 16 años de edad, sin distinción de sexo ni género y manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría y sean admitidos como tales por la Comisión Directiva. Artículo 18º: Semi-pleno/na. Serán Socios Semi Pleno/na todas aquellas personas sin distinción de sexo o genero que deseen realizar actividades deportivas, sociales o culturales dentro de las instalaciones de la institución, a cuyo efecto, deberán abonar una cuota social equivalente al 60 % del valor de la cuota correspondiente a la categoría de activo/a Pleno/na, cadete o menor según corresponda. No podrán utilizar las instalaciones de cualquiera de los predios, edificios o instalaciones de la Institución para estos fines, sin acreditar la condición que establece este artículo. Asimismo, dicha categoría de socio no podrá participar en Asambleas o en la vida política de la Institución, mientras dure la categoría a la que se ha adherido, ni podrá concurrir al estadio a presenciar los partidos oficiales que dispute el primer equipo o aquellos que se requiera la calidad de socio Activo/a Pleno/na para presenciarlo.- Artículo 19º: Socio Adherente Interior Serán Socios Adherentes Interior todas aquellas personas, residentes en el País, que acrediten por medios fehacientes ante la Comisión Directiva, que su domicilio, se encuentra a una distancia mayor a 300 kilómetros del domicilio legal de la Institución. Dicha categoría, abonará el 60 % del monto de la cuota social correspondiente a la categoría de activo/a Pleno/na, cadete o menor según corresponda. Podrán participar de todas las actividades deportivas, profesionales o amateur, sociales y culturales de la Institución. Tendrán derecho a voz y voto en las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias; y al ejercicio de emitir sufragio en las elecciones de renovación de autoridades; siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas para ello determinadas en el presente Estatuto. Podrán asimismo ingresar al estadio a presenciar partidos oficiales o aquellos a los que concurra al Socio/a Activo Pleno/na. El socio adherente interior no podrá ejercer cargos directivos mientras dure tal estado. Artículo 20º: Socio Internacional. Será Socio Internacional, aquella persona que acredite fehacientemente residir en el exterior del país. El mismo podrá optar por adherirse a la categoría de Socio Activo/a Pleno/na, o a la presente categoría, para lo cual deberá cumplir con el pago del 60% del monto de la cuota, tendrá los mismos derechos que las establecidos en el art. 19; no podrá ejercer cargos directivos mientras dure tal estado y su residencia continúe en el Exterior; debiendo ajustarse a las condiciones y requisitos que establece el presente Estatuto. Artículo 21º: Socio/a Cadete Serán Socios/as Cadetes, los menores de 16 años y mayores de 11 años, sin distinción de sexo ni género y manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría, autorizados por sus progenitores, tutor/a o encargado/a y sean admitidos como tales por la Comisión Directiva. Artículo 22º: Socio/a Menor Serán Socios/as Menores, las niñas, niños de hasta 11 años de edad, sin distinción de sexo ni género y manifiesten su voluntad de incorporarse a la respectiva categoría, autorizados por sus progenitores, tutor o guardador y sean admitidos como tales por la Comisión Directiva. Los menores de 5 años de edad, no abonarán cuota social. Artículo 23º: Peñas Las Peñas de la Institución se regirán por la reglamentación que dictará la Comisión Directiva a fin de regular su funcionamiento. Las mismas deberán conformarse atento a los siguientes requisitos: a) El número mínimo de integrantes con que cada Peña deberá contar, es de 15 personas, pudiendo la CD mediante resolución fundada incrementar ese número pero nunca reducirlo. b) La conformación de la misma, deberá integrarse obligatoriamente, con un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. c) Para cumplir con las condiciones establecidas en el inciso b) del presente, estas personas deberán ser Socios Activos/as Pleno/na y/o Vitalicios. d) Las Peñas constituidas fuera del radio de los 300 Km. Deberán cumplir con lo establecido en el a), b) y c) del presente articulo, pero su actividad y participación se regirá por lo dispuesto en el art. 19 del presente Estatuto.- e) Para el caso de Peñas constituidas dentro del radio de los 300 km., de sus respectivos domicilios y la sede social, tanto las autoridades enumeradas en el inc. b) de este articulo como el resto de sus integrantes deberán estar asociados en la categoría de “Vilacios/as”, “Activos/as Plenos/nas”, los que gozaran de todos los beneficios que determina este Estatuto y las Reglamentaciones o Resoluciones a dictarse.- Todas ellas gozaran de beneficios especiales, en cuanto a la actividad sociocultural, deportiva y participativa dentro de la Institución, mediante organización de eventos especiales, promociones especiales para asistir a espectáculos deportivos Profesionales o amateurs, donaciones, entrega de vestimentas y souvenirs rifas y descuentos en entradas para cualquier espectáculo y todo otro beneficio que disponga la Comisión Directiva.- La Sub Comisión de Peñas de la Institución, tendrá a su cargo, el registro de las mismas y el control de las obligaciones que se impongan, mediante reglamentación pertinente. Título II – De la admisión y las cuotas sociales. Artículo 24º: La Comisión Directiva de acuerdo a sus atribuciones procederá a fijar periódicamente la política de ingreso de Asociados/as y los requisitos administrativos pertinentes, quedando bajo potestad de la misma la admisión de cada asociado/a. Artículo 25º: La Comisión Directiva tratará las solicitudes de incorporación de nuevos socios/as en un plazo no mayor a 90 días, El rechazo a la admisión de un Asociado deberá ser fundado y tal decisión podrá ser apelada ante la Asamblea General Ordinaria siguiente, que tendrá competencia para revocar o ratificar la resolución impugnada. Artículo 26º: El carnet social acreditará la condición de socio/a mediante su exhibición con la cuota al día. La credencial será intransferible, considerándose su incumplimiento una falta grave, y deberá contener los datos filiatorios del asociado/a. La Comisión Directiva reglamentará la vigencia de las credenciales y los requisitos administrativos para su expedición. Artículo 27º: La fijación del valor de la cuota social para cada una de las diversas categorías corresponde a la Comisión Directiva la cual estará facultada para determinar la valuación y aumentos de la cuota social a pagar por las diferentes categorías de acuerdo a un análisis fundado del contexto macro-económico y las exigencias del presupuesto de recursos y gastos del Club. La Comisión Directiva podrá imponer a todos los Asociados, el pago de un arancel excepcional a la cuota social, por el “Día del Club”. Este arancel no podrá cobrarse más de 2 (dos) veces en el año calendario. Artículo 28º: La cuota será mensual y deberá ser abonada por anticipado, conforme reglamentación que dictará la Comisión Directiva. Con la cuota paga al día y en término, el Asociado mantiene el goce pleno de sus derechos. Artículo 29º: Los Socios/as están obligados a abonar puntualmente sus cuotas con perjuicio de declararlo en mora automáticamente con tres (3) meses de atraso y privarlos de todos sus derechos. Transcurrido un año desde el cese del pago de cuotas, los socios morosos serán dados de baja en los registros respectivos. Artículo 30º: Los socios/as declarados morosos, podrá reingresar a la categoría que corresponda, abonando las sumas adeudadas, al valor vigente al momento de la reincorporación. Tal circunstancia será concurrente con la perdida de la antigüedad, si ha sido dado de baja en el padrón de asociados.- TÍTULO III – Deberes y obligaciones de los socios y socias. Artículo 31º: Para gozar de los derechos que otorga el presente Estatuto y las reglamentaciones que se dicten a su efecto las cuales no podrán alterar el espíritu del mismo, los socios/as deberán estar al día en el pago de la cuota social y no encontrarse cumplimentando penas disciplinarias o en uso de licencia en curso. Artículo 32º: Son deberes y obligaciones de los socios, sin distinción de categoría: A) Conocer, cumplir y respetar las normas de este Estatuto, los reglamentos internos en vigor, las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva. B) Observar orden y decoro en las dependencias del Club y en todos aquellos donde esté representado; C) Pagar puntualmente las cuotas sociales y de ingreso, y/o tasas en vigencia o la que la Comisión Directiva fijase para el futuro, salvo los socios/as Vitalicios y Honorarios y/o aquellos que la reglamentación pertinente disponga; D) Dar aviso a la Secretaría del club en caso de pérdida del carnet social. E) Mantener sus datos personales y domicilio actualizado. F) Aceptar –salvo impedimento justificado- las designaciones que le haga la Asamblea o la Comisión Directiva; G) Contribuir a la consecución de las finalidades del Club, colaborar con sus autoridades, e interesarse de sus problemas; Artículo 33º: Los daños causados en la propiedad del Club, sea por culpa o dolo, de algún socio/a, serán reparados por cuenta del culpable, sin perjuicio de que la Comisión Directiva aplique las sanciones del caso, si se probara el propósito del daño. Artículo 34º: Los/as socios/as perderán o serán privados del carácter de tales por: a) Renuncia, que podrán presentar por escrito a la Comisión Directiva, quienes estén al día con Tesorería y no se hallaren cumpliendo penas disciplinarias; b) Suspensión. Será dispuesta por la Comisión Directiva, en relación a la violación del presente Estatuto y/o la reglamentación que oportunamente se dicte. c) Cesantía, dispuesta por la Comisión Directiva respecto de los socios morosos con Tesorería; d) Expulsión, que podrá disponerse en la forma y por las causas previstas en este Estatuto y en la reglamentación disciplinaria que se dicte a esos efectos. TÍTULO IV– Derechos y Prohibiciones de los socios y socias. Artículo 35º: Son derechos de los socios/as: a) Gozar de los beneficios resultantes de las finalidades que se ha impuesto el Club según el presente Estatuto, y utilizar sus instalaciones. b) Elegir y ser elegidos/as, si reúnen las condiciones estatutariamente exigidas; c) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y/o de Representantes, si reúnen los requisitos que a tal fin fija el Estatuto; d) Peticionar o reclamar ante las autoridades del Club; e) Recibir información por parte de las autoridades de la entidad, acerca de cualquier asunto institucional, social o deportivo atinente a la misma f) Participar todos los deportes, actividades sociales y culturales que se practiquen y desarrollen en la Institución observando las reglamentaciones que se dicten a sus efectos con acceso igualitario a los mismos. g) Tener acceso igualitario, conforme la categoría social que revista el/la socio/a, a las instalaciones sociales de la Institución observando las reglamentaciones que se dicten a sus efectos. H) Tener libre acceso a los lugares que la Comisión Directiva habilite al efecto cuando equipos representativos del Club, intervengan en campeonatos oficiales. En los demás casos abonarán el precio que fije la Comisión Directiva; I) Hacer uso de las licencias concedidas por la Comisión Directiva, a su pedido, cuando se cumplimenten las condiciones estatutarias. Artículo 36º: Derechos electorales y de participación política Los socios/as categoría “Adulto/a Mayor”, “Vitalicio/a”, “Activo/a Pleno/na”, “Adherente interior” o “Internacional”, que reúnan los requisitos exigidos por el presente Estatuto y siempre que se encuentren con su cuota al día tendrán los siguientes derechos electorales: a) Derecho a voto: participar activamente en los procesos de renovación y de elección de autoridades de la entidad; b) Derecho a voz y voto: concurrir a las Asambleas o reuniones informativas que convoquen o citen las autoridades de la Institución; c) Ser elegido/a para los cargos de la Institución conforme las condiciones previstas en el presente Estatuto, con la salvedad de lo dispuesto en los arts. 15º y 19º y 20°. Artículo 37º: Prohibición empleados/as Los socios/as que desempeñen cargos rentados dentro de la Institución y los empleados/as o rentados/as que se asocien al club, no podrán: 1) Intervenir en la política interna de la institución. Integrar una Agrupación Política. Ser electos para alguno de los cargos que establece el presente estatuto, mientras dure relación de dependencia o su cargo rentado. El Socio/a que se desempeñe con cargos rentados dentro de la Institución, deberá guardar estricta reserva y confidencialidad respecto todos los datos e informaciones a la cual tenga acceso con motivo u ocasión en el desempeño de su cargo, siendo pasible de las sanciones que establece el presente y las que oportunamente determine la reglamentación. Artículo 38º: Los socios/as perderán sus derechos y serán sancionados de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III, Sanciones Disciplinarias-, cuando a juicio de la Comisión Directiva incurra en algunos de los siguientes motivos: a) No respetar el Estatuto Social, el Reglamento General Interno o las resoluciones dictadas por las Asambleas o la Comisión Directiva; b) No mantener el orden y el decoro dentro y fuera de las dependencias del Club, en todos los actos en que éste intervenga; c) Ceder, facilitar, transferir y/o enajenar a otras personas su carnet social; d) Cuando su conducta, ya sea o dentro o fuera de la Institución, atentare contra el patrimonio, intereses e imagen del Club en cualquier forma, modo y/o manera, provocando perjuicio a la Institución. e) Si, por cualquier medio, injuriaren o agraviaren a la Institución, a sus autoridades legales y/o, a cualquier socio/a del Club; f) Atenta o cometer actos graves de deshonestidad a la Institución g) Tener condena firme por delito doloso o culposo agravado que ocasionen dejar de reunir los requisitos de honorabilidad y buena conducta exigidos h) Que dificulten el buen funcionamiento de la Institución en sus diversos aspectos; i) Cometer faltas o actos graves que aconsejan la adopción de tal medida Título IV. Acceso a la información Artículo 39º: A fin de garantizar el acceso a la información para los socios/as, hinchas, simpatizantes y medios periodísticos partidarios, la Comisión Directiva deberá elaborar semestralmente un informe de gestión pormenorizado que abarque la evolución de las actividades sociales, los movimientos patrimoniales, la ejecución de los proyectos, y bajas de contrataciones de jugadores luego de cada libro de pases. Dicho informe deberá ser comunicado a los socios/as en los medios de comunicación oficiales de la Institución. Los mencionados informes, se harán conocer, en los meses de Junio y Diciembre de cada año calendario. Artículo 40º: La Comisión Directiva podrá convocar semestralmente a los socios/as con la antigüedad requerida para ejercer derechos electorales, a reuniones informativas a fin de exponer el informe de gestión realizado y brindar información de interés relacionado al mismo. Los socios/as participantes podrán solicitar aclaraciones o formular preguntas, como así también verter sus opiniones sobre los temas tratados. Artículo 41º: En un plazo de hasta quince (30) días anteriores a la realización de la Reunión Informativa, los socios/as con aval de no menos de 50 firmas de socios en condiciones de votar, podrán presentar por escrito por Mesa de Entradas, las consultas o inquietudes que tuviesen a los fines de que la Comisión Directiva recabe los elementos necesarios y pueda dar cuenta de los mismos. A criterio de la Comisión Directiva, se podrá establecer cualquier otro mecanismo para la recepción de las consultas o inquietudes. CAPITULO III De las Sanciones Disciplinarias Artículo 42º: El Tribunal de Disciplina y Acusación estará integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. La representación, en cada caso, se computará de la siguiente manera: dos (2) miembros por la mayoría electoral -lista ganadora- y un miembro (1) a propuesta de la primera minoría, siempre que haya alcanzado el veinticinco por ciento (25%) del número total de votos válidos, eliminados los anulados y en blanco. Esta propuesta deberá efectuarse en la primera reunión de Comisión Directiva. De no verificarse este porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos a cubrir serán adjudicados a la lista ganadora. Los postulantes deberán reunir las siguientes condiciones a los fines de su designación: a). Haber cumplido la edad de treinta (30) años; b). Ser socio/a Vitalicio o Activo/a de la Institución, con una antigüedad consecutiva e inmediata no menor a cinco (5) años y encontrarse al día con los pagos de Tesorería; c). No encontrarse suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes al socio/a; d). Estar rehabilitado judicialmente para el caso de haber sido concursado o quebrado; e). Carecer de antecedentes penales computables; y e). Llevar a cabo alguna actividad, oficio y/o profesión afín a las funciones inherentes al cargo. f) acreditar idoneidad para el cargo Serán designados en reunión ordinaria de la Comisión Directiva, registrándose en actas su nombre y apellido, fecha de nacimiento, número de socio, antigüedad y actividad, oficio y/o profesión que desempeñen. Asimismo, deberán presentar a través de la Secretaría del Club, certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia. Artículo 43º: Los socios/as de la Institución serán sancionados por la Comisión Directiva en la forma y términos previstos en el presente capítulo, cuando a juicio del Tribunal de Disciplina y Acusación se verifiquen algunas de las siguientes razones y/o conductas: a). Si dejasen de reunir las condiciones de convivencia, educación, honorabilidad, buena conducta y reputación exigidas para el ingreso; b). Si faltasen a las obligaciones estatutarias o reglamentarias, o incumplieren las resoluciones o decisiones de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora o la Asamblea de Socios/as; c). Si realizaren actos u omisiones que atenten contra los intereses de la Institución; d). Si realizaren actos u omisiones que dificulten el buen funcionamiento de la Institución, en sus diversos aspectos; e). Si, por cualquier medio, injuriaren o agraviaren a la Institución, a sus autoridades legales y/o a cualquier socio/a; f). Si observaren mala conducta notoria, que trascienda al público, dentro o fuera de las instalaciones del Club o causaren desdoro a la Institución; g). Si fueren condenados por delito doloso, entre ellos violencia de género y delitos contra la integridad sexual, o culposo agravado que merezca el repudio de la comunidad. Artículo 44º: Las razones y/o conductas descriptas en el artículo anterior serán sancionadas con las penas de amonestación, suspensión o expulsión, según la gravedad de la infracción cometida, procediendo en todos los casos y de así considerarlo la Comisión Directiva, a la suspensión provisoria del socio/a sumariado. Será considerado un agravante cuando la violación o incumplimiento previsto en los incisos a), b), c), d), e), f) y g) del artículo anterior sea protagonizado por un socio/a que integre la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora, el Tribunal de Disciplina y Acusación u ocupe un cargo en la administración del Club. No podrán imponerse a los socios/as otro tipo de sanciones distintas de las previstas en este artículo y por otras razones y/o conductas que no respondan, expresa o implícitamente, a las enumeradas en el artículo anterior. Artículo 45º: Los socios/as de la Institución se harán pasibles de la sanción de expulsión en oportunidad de verificarse la comisión de las siguientes faltas, que se considerarán gravísimas: 1). Estar incurso en las razones previstas en el inciso a), c), e), f), g) y h) del artículo 43º. 2). Toda falta grave cometida después de haber sido pasible de dos (2) suspensiones, cualquiera fuere el tiempo de duración de éstas y la categoría a la que hubiere pertenecido el socio/a en época de la imposición de las mismas. Artículo 46º: La expulsión importa la pérdida de todos los derechos sociales y la prohibición absoluta de reincorporación, sin que antes hubieren transcurrido diez (10) años contados desde la fecha de la resolución. El pedido de reincorporación será resuelto por la Comisión Directiva, siendo facultativo de ella aceptarlo o denegarlo, aún cuando se hubiera cumplido el término fijado. El socio/a expulsado y luego reincorporado, acreditará antigüedad como tal a partir de la fecha de su reincorporación. Artículo 47º: Los socios/as de la Institución se harán pasibles de la sanción de suspensión en oportunidad de verificarse la comisión de las siguientes faltas, que se considerarán graves: 1). Estar incurso en las conductas previstas en los incisos b) y d) del artículo 43º. 2). Toda falta leve cometida después de haber sido pasible de dos (2) amonestaciones, cualquiera fuere la categoría al que hubiere pertenecido el socio/a en época de la imposición de las mismas. Artículo 48º: La suspensión importa desde su notificación y hasta su vencimiento la privación temporaria de todos los derechos que el presente Estatuto le confiere al socio/a, sin que ello lo exima del pago de las cuotas societarias y el cumplimiento de las restantes obligaciones. El término de la pena de suspensión no podrá exceder, en ningún caso, de un (1) año de duración. Artículo 49º: Los socios/as de la Institución se harán pasibles de la sanción de amonestación en oportunidad de verificarse la comisión de las siguientes faltas, que se considerarán leves en razón a las particularidades del caso: 1). Estar incurso en las conductas previstas en el inciso b) del artículo 43º. 2). Estar incurso en las conductas previstas en el inciso d) del artículo 43º. Artículo 50º: La amonestación no priva al socio/a de ninguno de los derechos previstos en el Estatuto, pero sí constituye una advertencia que se asentará en su ficha y se tendrá en cuenta cuando deba juzgarse una nueva infracción, otorgarse distinciones y/o asignarse representaciones. Con el mismo objeto, se harán anotaciones respecto de las otras sanciones contempladas en este capítulo. Artículo 51º: El sumario disciplinario será iniciado por la Comisión Directiva, de oficio o por denuncia formal debidamente circunstanciada y verosímil presentada por autoridades de la Institución o por un conjunto de socios/as no menor de veinte (20). Se dará inmediata intervención al Tribunal de Disciplina y Acusación, quien analizará los hechos y las pruebas acompañadas, escuchará al socio/a denunciado y elaborará dictamen acusatorio o desestimatorio en el plazo de sesenta (60) días. Artículo 52º: Ningún socio/a podrá ser juzgado o sancionado sin que haya sido garantizado en el marco del sumario disciplinario el pleno ejercicio de su derecho de defensa -a ser oído, contradecir la imputación, aportar elementos de convicción, u otras defensas. Artículo 53º: Las resoluciones de la Comisión Directiva que impongan cualquiera de las sanciones previstas en el artículo 43º, podrán ser recurridas por el socio/a vía reconsideración dentro del plazo de cinco (5) días de notificado. Dicho recurso, deberá ser presentado por ante la Comisión Directiva, la que deberá resolverlo dentro de los 15 días, previo dictamen del Departamento de Legales. Artículo 54º: La ignorancia o desconocimiento de este Estatuto, reglamentaciones, resoluciones y decisiones de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscalizadora y la Asamblea de Socios/as, no podrá servir de excusa para justificar su violación o incumplimiento, conforme lo prevé el inciso b) del artículo 43º. Artículo 55º: Los socios/as de la Institución, por la sola condición de tales, renuncian a demandar las resoluciones que emanen de la Comisión Directiva, sin antes agotar todas las instancias administrativas previstas en el presente Estatuto. CAPITULO IV Del Gobierno de la Institución Artículo 56º: La Institución será dirigida, administrada y representada legal y oficialmente por una Comisión Directiva, una Comisión Fiscalizadora y la Asamblea de Socios/as. La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente, un Vice-Presidente 1°, un Vice-Presidente 2°, un Secretario, un Pro-Secretario, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Actas, quienes conformarán la Mesa Directiva, veinticinco (25) Vocales Titulares y cinco (5) Vocales Suplentes. Se elegirán treinta vocales (30) vocales titulares, de los cuales cinco (5) de ellos, designados a instancias de la Comisión Directiva electa en primera reunión, pasarán a integrar la mesa directiva para ocupar los cargos de Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero y Secretario de Actas. En la integración de la Comisión Directiva se garantizará la participación plural y democrática de la primera y segunda minoría electoral, cuya representación se computará de la siguiente manera: a). La primera minoría electoral que haya alcanzado el veinticinco por ciento (25%) del número total de votos válidos, eliminados los anulados y en blanco, estará representada por cuatro (4) Vocales Titulares; b). La segunda minoría electoral que haya alcanzado el doce con cincuenta (12,50%) del número total de votos válidos, eliminados los anulados y en blanco, estará representada por dos (2) Vocales Titulares. A dichos efectos, la minoría aludida en el inciso a), completará los cargos de los 4 Vocales Titulares por orden correlativo a los cargos de: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo y Primer Vocal; y así sucesivamente. De igual manera lo hará minoría aludida en el inciso b), con los cargos a Presidente, Vice-Presidente 1° y así sucesivamente. De no verificarse estos porcentajes mínimos, la totalidad de los cargos a cubrir serán adjudicados a la mayoría electoral -lista ganadora-. En la integración de la Comisión Directiva también se garantiza el cupo mínimo de género del veinte por ciento (20%), sujeto a la legislación vigente, el que deberá estar representado, incluso, en la conformación de la Mesa Directiva. La Comisión Directiva podrá ser asistida y complementada por el funcionamiento de Secretarías Adjuntas, Departamentos Internos o Subcomisiones, según la necesidad de cada momento. Así creará las que estime útiles y necesarias a los fines de dicha asistencia y colaboración., mediante resolución fundada Artículo 57º: Para ser elegido Presidente, Vice-Presidente 1° o Vice-Presidente 2°, se deberán reunir las siguientes condiciones: a). Haber cumplido la edad de treinta (30) años; b). Ser socio/a de la Institución, en categorías que permitan ser electo en esos cargos, con una antigüedad consecutiva e inmediata no menor a ocho (8) años y encontrarse al día con los pagos de Tesorería; c). No encontrarse suspendido en el ejercicio de los derechos inherentes al socio/a; d). Estar rehabilitado judicialmente para el caso de haber sido concursado o quebrado; e). Carecer de antecedentes penales computables, lo que se acreditará con la presentación a través de la Secretaría del Club, del certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia; f). No ser miembro o autoridad de otros órganos de gobierno de instituciones similares asociadas a la Asociación de Futbol Argentino (A.F.A.) y vinculadas a la práctica del fútbol profesional, ni ser empleado/a de ellas; y g). Presentar una Declaración Jurada de actividades, oficios y/o profesiones que integre el período de la antigüedad requerida. Para los demás cargos de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora se deberán reunir las condiciones previstas en el párrafo anterior, reduciendo la edad a los veintiún (21) años y la antigüedad mínima consecutiva e inmediata a los cinco (5) años. Para asistir con voz y voto a las Asambleas de Socios/as, se deberán reunir las siguientes condiciones: a). Haber cumplido la edad de dieciséis (16) años; b). Ser socio/a de la Institución con una antigüedad consecutiva e inmediata no menor a cinco (5) años y encontrarse al día con los pagos de Tesorería; y c). No estar suspendido en el ejercicio de los derechos de socio/a. Artículo 58º: Los cargos de Presidente, Vice-Presidente 1° y 2°, serán conferidos por elección directa, en comicios por voto secreto de socios/as. Los demás cargos serán distribuidos entre los restantes integrantes de la mayoría electoral -lista ganadora- por la propia Comisión Directiva, surgida de las elecciones, en su primera sesión y reemplazados del mismo modo por alguno de los vocales suplentes en caso de vacancia, cualquiera sea su causa. La distribución de dichos cargos será por el término de un ejercicio administrativo, pudiendo renovarse o prorrogarse en sus mandatos a la finalización de cada período. Artículo 59º: Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por voto secreto de los socios/as y por lista completa con expresa indicación del cargo de Presidente, Vice-Presidente 1° y 2°, por orden de los vocales titulares y vocales suplentes. Artículo 60º: La Comisión Directiva tendrá un mandato de 4 años, pudiendo, su presidente, ser reelecto en forma consecutiva por un solo período más. Artículo 61º: La Comisión Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente y/o quien hiciera sus veces y/o por tres miembros de la misma. Las sesiones serán públicas, salvo que la Comisión Directiva dispusiera lo contrario. Artículo 62º: La Comisión Directiva sesionará válidamente con la mitad más uno de la totalidad de sus miembros. Sus resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la reunión. En caso de desempate por igualdad de votos el Presidente o quien haga sus veces, tendrá doble voto. Artículo 63º: De toda sesión de la Comisión Directiva se labrará un acta, por el funcionario correspondiente, que quedará escrita en el libro oficial habilitado para tal fin, con la rúbrica del Presidente y Secretario. Artículo 64º: La Comisión Directiva solo podrá revocar sus propias resoluciones por el voto favorable de los dos tercios de sus miembros presentes en la reunión que se tratase la reconsideración, siempre y cuando ésta tenga un número por lo menos igual a la reunión en que se tomó la resolución, pasible de revocar. Artículo 65º: Los/as miembros de la Comisión Directiva deberán justificar debidamente toda ausencia a las reuniones convocadas. En caso de ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o diez alternadas en el ejercicio anual, quedarán automáticamente separados/as de sus cargos. Artículo 66º: Los/as miembros de la Comisión Directiva podrán ser removidos/as en cualquier momento por la Asamblea de Socios/as, convocada a tal efecto, en caso de inoperancia o cargos graves, comprobados en el ejercicio de la función y con el voto de las tres cuartas partes de los/as socios/as presentes. Artículo 67º: Son, entre otros, deberes y facultades de la Comisión Directiva: a). Distribuir los cargos de la Mesa Directiva, en su primera reunión, al iniciarse cada ejercicio administrativo; b). Velar por el cumplimiento de estos estatutos, de los reglamentos internos, de las decisiones de las asambleas y de sus propias resoluciones; c) Convocar a asamblea de socios/as, redactando su orden del día, memoria, balance y documentos correspondientes a cada período administrativo; d). Decidir la intervención de la Institución en campeonatos e integrar los equipos representativos; e). Reglamentar los presentes estatutos, interpretarlos y resolver los casos no previstos en los mismos; f). Acordar licencia a sus miembros y aceptar o rechazar la renuncia de los mismos; g). Proyectar anualmente el presupuesto de gastos y recursos; h) Fijar las cuotas de ingreso, las cuotas mensuales y las contribuciones extraordinarias o eventuales que la Comisión Directiva crea conveniente; i). Aceptar o rechazar nuevos/as socios/as de la Institución; j). Imponer sanciones a los socios/as o sus pares, previo dictamen acusatorio del Tribunal de Disciplina y Acusación; k). Integrar las diversas subcomisiones, crear puestos rentados y nombrar todo su personal, rentado u honorario; l). Suscribir sus contratos con futbolistas profesionales, transferirlos o aceptar transferencias; ll). Comprar, vender, arrendar, alquilar y disponer de muebles e inmuebles que no estén vedados por este estatuto; m). Aceptar donaciones, legados y subsidios; n). La adquisición de bienes inmuebles y todo acto de disposición sobre los mismos, será dispuesto por la Comisión Directiva exceptuándose de esta facultad el inmueble ubicado frente a la Avenida Federico Lacroze y frente a Teodoro García correspondiente a la manzana limitada por Federico Lacroze, Álvarez Thomas, Giribone y Teodoro García, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que corresponde a los números de lotes doce a dieciséis; y treinta al treinta y cinco de la mencionada manzana, número 21. El inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, limitados por las calles, Gutiérrez, Matheu, Beruti y Mitre; ocupados por el estadio de fútbol; al igual que el inmueble ubicado en el Partido de General San Martín, con frente a la calle Bahía Blanca Parcela uno, Manzana cincuenta y dos, Partida inmobiliaria de origen -047-518i- denominado “Polideportivo, Ernesto Duchini” los cuales no podrán gravarse, venderse o cederse, por cualquier título, sin la aprobación de una Asamblea Extraordinaria de socios/as en las condiciones del artículo 8. ñ). Suscribir contratos en general, siempre y cuando, se encuentren relacionados al normal desarrollo y desenvolvimiento de la Institución. A dichos efectos, estos deberán ser suscriptos con la firma del Presidente y Secretario. o) La Comisión Directiva deberá nombrar obligatoriamente Subcomisiones y Departamentos, las que quedarán sujetas a las disposiciones de la reglamentación o resolución a dictarse, en cuanto a su conformación y funcionamiento. p). Ejecutar las medidas que el Tribunal de Disciplina y Acusación disponga; y disponer las suspensiones de aquellos asociados/as que dejaran impago por más de tres meses su cuota mensual, previa notificación fehaciente para la regularización de su situación con Tesorería, en un plazo de treinta (30) días. Artículo 68º: El Presidente es el representante legal de la Asociación. Entre sus atribuciones cuenta: a). Convocar y presidir las reuniones de Comisión Directiva; b). Presidir las asambleas y decidir con su voto los casos de empate; c). Firmar en conjunto con el Tesorero, los cheques, pagos y libranzas autorizadas por la Comisión Directiva; d). Absolver posiciones en todo juicio en que la Sociedad fuere parte, como actora o demandante; e) Suscribir en nombre de la Asociación todo tipo de contratos e instrumentos y firmar el otorgamiento de poderes generales o especiales, en conjunto con la firma del Secretario de la Institución. Artículo 69º: Los Vicepresidentes 1° y 2° reemplazarán al Presidente y en ese orden, en caso de licencia, renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad de la función. Artículo 70º: Son deberes y atribuciones del Secretario: a). Redactar las comunicaciones correspondientes y demás documentos, conservando copia de ellos; b). Redactar la Memoria de la Asociación, que será presentada en las Asambleas periódicas; c). Firmar las invitaciones y autorizar la firma del Presidente en las actas, órdenes, contratos y todo documento que emane de la Institución, estampando el sello oficial en aquellos que corresponda; d). Conservar bajo llave los sellos de la Institución, siendo el responsable de cualquier abuso que con ellos se cometa; e). Llevará un registro exacto, con fecha de ingreso y egreso de los socios/as, de acuerdo a las exigencias de la Inspección General de Personas Jurídicas. f) Llevará y será responsable, de acuerdo a las reglamentaciones pertinentes, el Registro Abierto de Agrupaciones establecido en el presente Estatuto. Artículo 71º: El Pro-Secretario secundará al Secretario en el ejercicio de las funciones de este y lo reemplazará en caso de licencia, renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separación o ausencia que lo inhabilitare en el ejercicio de la función. Artículo 72º°: El Secretario de Actas es el depositario de los libros de la institución, que corresponden a Secretaria. Estará a su cargo de la redacción de toda Acta de sesión de la Comisión Directiva y de las Asambleas. También estará a su cargo el libro de Asistencia a las reuniones de Comisión Directiva. Artículo 73º°: Estará a cargo del Tesorero la supervisión de los fondos de la Asociación y el control de su estado económico y financiero, siendo sus atribuciones y deberes: a). Hacer percibir todo crédito de la Asociación, en especial las cuotas y contribuciones de los socios, llevando estricto registro de ellas; b). Hacer pagar los libramientos autorizados por la Comisión Directiva; c). Firmar junto con el Presidente los cheques, pagos y libranzas autorizadas por la Comisión Directiva, exceptuando de la previa autorización los pagos de impuestos, tasas y aportes previsionales; d). Hacer depositar en bancos a nombre de la Asociación todo el dinero disponible, salvo las sumas necesarias para supuestos de emergencia. Los depósitos se harán en cuenta corriente o en la forma que más conviniere a la Asociación; e). Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un resumen del movimiento de fondos, con los saldos de caja y bancos; f). Dar cuenta de inmediato a la Comisión Directiva de cualquier diferencia observada en el movimiento de fondos; g). Presentar igual información indicada en los dos incisos anteriores, a la Comisión Fiscalizadora, cada vez que esta lo requiera; h). Preparar los estados contables anuales que suscribirá la Comisión Directiva. Artículo 74º: El Pro tesorero secundará al Tesorero en las funciones de este y lo reemplazará en caso de licencia, renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separación o ausencia que lo inhabilitare en el ejercicio de la función. Artículo 75º: Los vocales están obligados a concurrir a todas las reuniones de la Comisión Directiva debiendo dar aviso anticipadamente a la secretaría, en caso de no poder asistir. Podrán deliberar, aconsejar, mocionar y votar. Son sus funciones y atribuciones de los vocales: las comunes a todos los socios, desempeñarse en las subcomisiones y departamentos en que los designe la Comisión Directiva presentando un informe a la misma en los períodos que ésta marque. Solo podrán tomar medidas indispensables para salvaguardar los intereses de la Asociación, con cargo a rendir informes a la Comisión Directiva en la primera reunión. Artículo 76º: La cantidad de vocales con que contará la Comisión Directiva será de treinta (30) vocales titulares; cinco (5) de ellos serán elegidos en la primera reunión de comisión directiva para ocupar los cargos de: Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro Tesorero y Secretario de Actas y cinco (5) vocales suplentes. Ocuparán el lugar correlativo en que fueron votados y ascenderán en ese orden en caso de vacante, cualquiera sea el motivo, salvo que la Comisión Directiva en una reunión decidiera expresamente asignar determinados cargos, siendo soberana en su decisión. Artículo 77º: Queda específicamente establecido que el cumplimiento de funciones en el seno de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora, Tribunal de Disciplina y Acusación, Subcomisiones o Departamentos creadas o a crearse, como así también toda actividad desarrollada en beneficio de la Institución, cualquiera sea su periodicidad, habitualidad y/o intensidad, será realizada en forma desinteresada, no generando en consecuencia relación jurídica alguna civil, comercial y/o laboral, estando sujeta únicamente a la oportuna rendición de cuentas que el/la mandatario/a deberá efectuar a las autoridades de la Institución y ante la Asamblea de Socios/as de serle requerida. Art. 77° bis.: En aso de licencia, renuncia, muerte, enfermedad, incapacidad, separación o ausencia que lo inhabilitare en el ejercicio de la función de un titular de CD será reemplazado por el tiempo restante para la finalización de su mandato por el suplente de la misma lista y agrupación que corresponda con arreglo al orden establecido en la misma.- CAPITULO V De las Asambleas Artículo 78º: Las Asambleas de socios son Ordinarias, Extraordinarias o Informativas. a) La Asamblea Ordinaria se realiza anualmente dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de cierre del ejercicio financiero de cada año para considerar la Memoria, Balance General, Inventario, Estados de Resultado y Dictamen de la Comisión Fiscalizadora del último ejercicio económico, debiendo designar dos asociados para firmar el acta y tratar todo otro asunto incluido en el Orden del Día. b) La Asamblea Extraordinaria es convocada en los siguientes casos: Cuando lo requieran los asociados, por pedido escrito, suscripto por lo menos por el 20% de los socios con derecho a voz y voto, indicando los motivos del requerimiento. Si el requerimiento fuera aceptado, la misma deberá ser convocada dentro de los 45 días de notificada la aceptación. Para comprar, vender, ceder, permutar, hipotecar o cualquier otro acto de disposición sobre los bienes inmuebles del club. Para el reemplazo, modificación o corrección del Estatuto o fusión de la entidad con otra. Para considerar cualquier otro asunto de relevante importancia que la Comisión Directiva lo creyere conveniente. C) La Asamblea Informativa podrá realizarse semestralmente para que la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora informe sobre la marcha del gobierno del club a la masa societaria. Los socios podrán hacer consultas, no habilitándose hacer uso de la palabra más de dos veces sobre el mismo asunto. Articulo 79º: Todas las Asambleas contarán con un orden del día, y no podrán tratarse asuntos ajenos a dicho orden. A menos que sean propuestos por las 3/4 partes de los miembros presentes Artículo 80º: Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, en el día, hora y lugar indicados en la misma, con un número igual a la mitad más uno de los socios con derecho a voz y voto. Si no hubiere número en la primera citación, media hora después de la fijada para la primera, con cualquier número de socios presentes. Artículo 81º: La convocatoria, con el Orden del Día confeccionado, deberá hacerse conocer a los socios por circulares publicadas en los medios digitales del Club con mínimo de 15 días de anticipación, y, paralelamente a ello, por notificaciones expuestas en las carteleras de la Sede Social, del Estadio y del Polideportivo. Mediante la Publicación por un (1) día a través de un diario de mayor circulación en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Adicionalmente, la Comisión Directiva podrá informar la convocatoria por otros medios procurando que los socios logren enterarse de la convocatoria. Artículo 82º: Los socios/as habilitados por el presente Estatuto, conforme lo dispuesto en el artículo 36, que tengan paga la cuota social del mes inmediato anterior al acto asambleario, podrán participar de las Asambleas con derecho a voz y voto, siempre que no se encuentren en uso de licencia o cumpliendo sanciones disciplinarias. Artículo 83º: Mientras no se constituyan Asambleas por Representantes, la participación de los/as socios/as en las Asambleas será directa y personal, sin que nadie pueda hacerse representar en modo y forma alguna ante ellas. Artículo 84º: Las Asambleas son presididas por el Presidente o Vice-Presidente 1º; a falta de éstos, por el Vice-Presidente 2º, Secretario, Pro-Secretario o Tesorero o Pro tesorero y por ausencia de los anteriores citados, será presidida por el socio que la misma Asamblea designare. Artículo 85º: Ningún socio/a puede hacer uso de la palabra sin que ella le fuere concedida por el Presidente, quien deberá acordarla según el siguiente orden: a) Al miembro informante de la Comisión Directiva, b) Al miembro informante en disidencia, c) Al autor del proyecto, d) Al primero que la pidiese entre los demás socios. El Presidente, previo llamado de atención, podrá retirar el uso de la palabra al socio/a que se aparte del asunto en discusión, lo hiciere en términos inconvenientes o violatorios del Estatuto. A su vez, deberá suspender diálogos e interrupciones. Si se insistiere en los actos precedentemente enumerados el socio podrá ser expulsado de la Asamblea, previa votación de la misma en ese sentido. Artículo 86º: El Presidente podrá cerrar el debate, siempre que la Asamblea no disponga lo contrario a moción de cualquier socio. Artículo 87º: Las votaciones podrán ser públicas, secretas, nominales o por signos, según se determine en cada caso. Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora no podrán votar sobre la aprobación de Memoria, Estados Contables y demás actos relacionados con su gestión ni en las resoluciones referentes a su responsabilidad o remoción. Artículo 88º: Las resoluciones de las Asambleas serán tomadas por simple mayoría de votos, salvo los casos expresamente determinados en el Estatuto. Artículo 89º: La reforma de este Estatuto requiere el voto favorable de dos tercios (2/3) de los socios presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada a tal fin, incluidos los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora. El proyecto de reforma deberá estar a disposición de los asociados, en la Sede Social, con quince (15) días de anticipación a la Asamblea. Artículo 90º: Para ser aprobados la venta y/o gravamen de bienes inmuebles, incorporados o a incorporarse en el futuro al patrimonio del Club, como así también la fusión con otra u otras instituciones similares o no, se requerirá un quórum mínimo del cincuenta por ciento (50%) de los asociados con derecho a voto y se requerirá el voto favorable de las tres cuarta partes (3/4) de los socios con derecho a voz y voto presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto. Artículo 91º: Las Asambleas designarán dos miembros de su seno para firmar el acta juntamente con el Presidente y Secretario. El acta de la Asamblea será labrada dentro de los diez (10) días de corrido de la misma. CAPITULO VI De las Asambleas por Representantes Artículo 92º: Las Asambleas, de cualquier tipo, se realizarán mediante Representantes cuando el padrón de socios habilitados para votar en las Elecciones de Comisión Directiva y Comisión Fiscalizadora supera las diez mil (10.000) personas. La Comisión Directiva una vez cumplido el requisito precedente, reglamentará o resolverá el funcionamiento y establecerá el modo y forma de la elección de los mismos. Artículo 93º: La Asamblea por Representantes tendrá un mínimo de 60 representantes y un máximo de 150. Habrá un (1) Representante por cada 100 socios en el padrón electoral. Artículo 94º: Para ser electo/a Representante se requiere ser socio/a vitalicio o activo/a Pleno/na, con una antigüedad mínima consecutiva e inmediata de cinco (5) años como socio de cualquier categoría y tener 21 años de edad. Artículo 95º: Los Representantes son electos por voto de los asociados/as antes de los 90 días en que la Comisión Directiva deba convocar a Asamblea Ordinaria para fijar fecha de elecciones, incluyendo el cupo de género; no siendo este un impedimento para ocupar cargos electivos. Esta circunstancia es exigida exclusivamente y solo para la primera convocatoria a elecciones en el que se elijan autoridades de comisión directiva, una vez aprobado el presente y entrado en vigencia como consecuencia de ello.- Para los calendarios electorales siguientes Los Representantes serán elegidos conjuntamente en la misma fecha y en conjunto, con la elección de nuevas autoridades.- Su mandato dura cuatro (4) años, coincidiendo en tiempo con el de la Comisión Directiva y aplicándose los mismos criterios en caso de licencia, renuncia o vacancia. Artículo 96º: La distribución de Representantes se hará de forma proporcional entre las listas presentadas. Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden establecido por cada lista y con arreglo al siguiente procedimiento: a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3) y así sucesivamente hasta llegar al número igual al de los cargos a cubrir; b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir; c) Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y si éstos hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Comisión Directiva; d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b). Artículo 97º: Los Representantes mantienen los mismos derechos y obligaciones que los socios en el caso de las Asambleas donde no existiera representación. CAPITULO VII De la Comisión Fiscalizadora Artículo 98º: La Comisión Fiscalizadora es un órgano independiente y autónomo. Estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, cuya elección se efectuará en la misma oportunidad de elegirse la Comisión Directiva. Se conformará con dos (2) integrantes de la lista ganadora (un hombre y una mujer) y un (1) integrante de la lista que saliera segunda, siempre y cuando esta última, alcance el 25% de los votos afirmativos y válidos. Los/as suplentes reemplazarán a los/as titulares en caso de vacancia cualquiera fuere la causa que lo origina, respetando la mayoría y minoría. En caso de reducirse el número de integrantes a menos de tres (3) miembros, se producirá la acefalía y la Comisión Directiva convocará a una Asamblea Extraordinaria dentro de los sesenta (60) días para cubrir las vacantes que correspondan hasta completar el número establecido por el presente Estatuto. Artículo 99º. Los/as miembros de Comisión Fiscalizadora deben reunir las mismas condiciones exigidas para integrar la Comisión Directiva previstas en este Estatuto. Su mandato dura 4 años y asumen sus funciones en la misma oportunidad que la Comisión Directiva. Artículo 100°. Deberes y Atribuciones de la Comisión Fiscalizadora: a) Examinar los libros y documentos del Club, siempre que los juzgue oportuno y por lo menos cada tres meses.- b) Observar que los fondos sociales se obtengan y se inviertan conforme a este Estatuto y las normas legales aplicables. c) Denunciar ante la Comisión Directiva cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que hubiere observado. d) Dictaminar sobre el balance general, inventario y estado de resultados que la Comisión Directiva presentare ante la Asamblea Ordinaria. e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva. f) Asistir y brindar la información pertinente solicitada en las Asambleas Informativas. g) Velar para que la Comisión Directiva, cumpla las leyes, el Estatuto y Reglamento General del Club. h) Incluir en el Orden del Día de las Asambleas los puntos que considere necesarios y pertinentes. Artículo 101º: Los/as miembros titulares de la Comisión Fiscalizadora podrán asistir con voz pero sin voto a las reuniones de Comisión Directiva. CAPITULO VIII De las Convocatorias a elecciones Artículo 102º: Las Elecciones para la renovación total de la Comisión Directiva y la Comisión Fiscalizadora y miembros de la Asamblea de Representantes cuando corresponda se realizarán entre el 30 de Junio y el 10 de Julio de cada año electoral y en día Sábado, Domingo o Feriado. Artículo 103º: La convocatoria a Elecciones es realizada por la Comisión Directiva sesenta (60) días de antelación a la fecha fijada para el día de los comicios. La convocatoria deberá hacerse conocer a los/as socios/as por circulares publicadas en todos los medios digitales del Club, y paralelamente a ello, por notificaciones expuestas en las carteleras de la Sede Social, del Estadio y del Polideportivo. Adicionalmente, la Comisión Directiva podrá informar la convocatoria por otros medios procurando que todos los/as socios/as, y en especial las agrupaciones políticas constituidas, entren en conocimiento de las Elecciones. Mediante la Publicación por un (1) día en el diario de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 104°: Si se anulara o se postergara el acto eleccionario, por cualquier motivo de orden natural, situación de emergencia sanitaria declarada por autoridad competente, o por cuestiones de convulsión social o imposibilidad material fehacientemente corroborada por la autoridad competente sólo podrá celebrarse una nueva elección, previo cumplimiento de los pasos legales para convocarla. CAPITULO IX De las Agrupaciones Artículo 105°: LAS AGRUPACIONES. Será considerada agrupación aquel grupo organizado de al menos doscientos (200) asociados/as con derecho a voto y la cuota al día en su nómina de miembros, o el número de asociados equivalente al 5% del padrón de socios con derecho a voto y cuota social al día, lo que resulte mayor, que con el objeto de participar de la vida política e institucional y proponer candidatos para cargos electivos solicite y acredite su inscripción en las condiciones establecidas en el presente Estatuto y sus reglamentaciones. Artículo 106º: INTEGRACIÓN, DERECHOS Y OBLIGACIONES. Las agrupaciones deberán estar constituidas por asociados con derecho a voto habilitados por el presente Estatuto, quienes deberán solicitar y tramitar su inscripción en un Registro Especial habilitado por la Secretaría del Club presentando su respectivo pedido mediante nota refrendada por al menos 200 socios/as con derecho a voto y cuota al día o el numero de asociados equivalente al 5% de la cantidad de socios con derecho a voto vigentes en el padrón al momento de inscribirse, la que sea mayor, en ambos casos con cuota al día, no ser avalista de otra lista, en la cual se deberá detallar: Nombre y emblema de la Agrupación (no podrá utilizarse el escudo de la Institución en ningún caso) Listado de autoridades que la integran (Presidente y Secretario) Domicilio legal y electrónico. Designación de apoderado. Declaración de principios y un plan de trabajo coincidente con los fines y propósitos del presente Estatuto. Dentro de los diez (10) días hábiles de la presentación de la solicitud, la Secretaría deberá resolver su aceptación o rechazo (parcial o total) con su debida fundamentación. En caso de existir rechazo parcial o total se procederá a notificar de forma fehaciente al apoderado de la misma, otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles para subsanar errores u omisiones. Para poder participar del acto eleccionario deberán contar con una inscripción presentada, como mínimo, con una anterioridad de 45 días a la fecha de celebración de los comicios. Las agrupaciones serán autónomas y autárquicas, pero se encuentran sometidas a la ley, el Estatuto, los órganos de la institución y deben presentar su documentación siempre que fuera solicitada por el Registro Especial de Agrupaciones que funcionará en el ámbito de la Comisión Directiva. Artículo 107°: AGRUPACIONES EXISTENTES. NUMERO DE ASOCIADOS. REVALIDACION OBLIGATORIA. Serán consideradas agrupaciones existentes aquellas que hubieran sido oficialmente reconocidas en forma previa a la entrada en vigencia del presente Estatuto y que estuvieran vigentes y activas al momento de aprobarse el presente. Las mismas deberán solicitar la revalidación de su condición debiendo acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este capítulo, y poseer un mínimo de cincuenta (50) asociados/as con derecho a voto, avalar una sola agrupación, que formen parte de las mismas, los que deberán tener la cuota social al día al momento de la presentación. Luego de dicho proceso, la revalidación será exigida de manera obligatoria a todas las agrupaciones, cada dos (2) años en la forma aquí establecida. Artículo 108º: NUEVAS AGRUPACIONES. Las agrupaciones que soliciten su reconocimiento con la entrada en vigencia del presente, deberán cumplir con las reglas establecidas en el presente Estatuto Social y sus reglamentaciones, debiendo acreditar, junto a su solicitud de reconocimiento, lo dispuesto en los arts. 105º y 106º. Las nuevas Agrupaciones deben solicitar su reconocimiento como tal, con una anterioridad no menor a 45 días de la fecha en el cual se celebre el acto eleccionario; si la misma fuese presentada fuera de término, no podrá participar en el mismo, ni conformar un frente electoral. Artículo 109°-REVALIDACION DE AGRUPACIONES. Cada agrupación reconocida deberá presentar cada dos (2) años, durante el mes de marzo, en la Secretaría del Club, una lista refrendada con 50 (cincuenta) socios/as con derecho a voto y cuota al día, convalidando así su existencia e informando además sobre cualquier cambio que se produzca en la designación de autoridades si los hubiese., los avalistas podrán ser de solo una agrupación, existentes o no No obstante lo establecido en el presente capitulo, la Comisión Directiva, por Resolución fundada, queda facultada, para cuando lo juzgue oportuno y cuente con medios idóneos para ello, determinar que los avales para la presentación de agrupaciones se realizaran por medios o archivos digitales, para garantizar la igualdad y transparencia en la conformación de las mismas y su participación en la vida política Institucional.- Artículo 110º: CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA. La personería reconocida a la agrupación caducará automáticamente y de pleno derecho en las siguientes circunstancias: 1) Cuando una agrupación dejare de participar en dos (2) actos electorales consecutivos. 2) Cuando no acreditare el cumplimiento del procedimiento fijado en el artículo anterior para obtener la revalidación allí dispuesta. 3) Cuando no acreditare el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Estatuto y/o aquellas que fueran dictadas por el Registro de Agrupaciones a través del Reglamento de Agrupaciones. 4) Cuando no solicitare su revalidación en el plazo previsto en la cláusula pertinente para el caso de las Agrupaciones existentes antes de la vigencia del presente Estatuto. En el caso de caducidad de la personería de la agrupación, para actuar en el futuro deberá solicitar una nueva inscripción de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo. A los efectos del inc. 1) del presente artículo se considerará a una agrupación ausente de un acto eleccionario cuando no concurra con candidatos propios ni conforme listas de candidatos y/o frentes electorales para participar en los comicios del Club o presente con otras agrupaciones una única boleta electoral compartida. Artículo 111°: REGISTRO ABIERTO DE AGRUPACIONES. Establécese el Registro de Agrupaciones el que estará a cargo de la Secretaria General, quien deberá labrar actas en un libro especial habilitado a dicho fin, con todas las actividades y resoluciones que dicte. Artículo 112°: FUNCIONES. Serán sus funciones: a) Controlar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la creación de nuevas agrupaciones y readecuar las ya existentes. b) Dictar el Reglamento de Agrupaciones, fiscalizando su cumplimiento por parte de las agrupaciones de la institución. c) Intervenir en todas las cuestiones administrativas vinculadas con las afiliaciones a las agrupaciones. d) Brindar información requerida por las agrupaciones, la Comisión Electoral y/o por la Comisión Directiva. e) Expedirse sobre las consultas que expresamente le formulen por escrito las autoridades del Club, los directivos de las agrupaciones o los asociados en general. f) Denunciar ante el Tribunal de Conducta cualquier acto irregular llevado a cabo por un asociado. Artículo 113°: INTERPOSICIÓN DE CUESTIONAMIENTOS. Las decisiones que adopte el Registro de Agrupaciones podrán ser cuestionadas fundadamente por escrito interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles desde la notificación de la resolución respectiva. Dichas decisiones quedaran sujetas a revisión por la Comisión Directiva, quien deberá resolverlas en un plazo no inferior a los quince (15) días hábiles de planteadas. Artículo 114°: TEMAS NO PREVISTOS EN EL CAPÍTULO. No obstante lo establecido en el presente capitulo, la Comisión Directiva, por Resolución fundada, queda facultada, para cuando lo juzgue oportuno y cuente con medios idóneos para ello, determinar que los avales para la presentación de agrupaciones se realicen por medios o archivos digitales, para garantizar la igualdad y transparencia en la conformación de las mismas y su participación en la vida política Institucional.- Para todo lo no previsto en el presente capítulo, se ajustarán a las disposiciones generales del Estatuto, la ley y las disposiciones reglamentarias. Artículo 115°: A los fines electorales las diferentes agrupaciones podrán realizar alianzas, fusiones, acuerdos, etcétera, debiendo comunicar a la Secretaría del Club la forma y modo que participará en el acto eleccionario. Esta comunicación deberá realizarse hasta quince (15) días antes de la fecha de celebración de los comicios. Estos derechos no serán tenidos como constitución de nuevas agrupaciones, consecuentemente, serán validos los procedimientos practicados por cada agrupación para la obtención de la correspondiente aceptación e inscripción de cada una de ellas ya se trate de nueva o constituida con anterioridad. CAPITULO X De los Comicios y Electores Artículo 116°: – La preparación, dirección y contralor de los comicios estará a cargo de una Junta Electoral integrada de la siguiente forma: Dos Miembros de Comisión Directiva. Dos Representantes de cada Agrupación que participe en el acto eleccionario. Un Miembro de cada uno de ellos, como suplentes. Esta Junta Electoral estará presidida por el miembro de Comisión Directiva designado a tales efectos, quien en las deliberaciones votará solamente en caso de empate. El cargo de miembro de la Junta Electoral deberá ser desempeñado por un asociado habilitado para votar conforme el padrón electoral y es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo en la institución, a excepción de lo dispuesto en el inc. a del art. 116 o de postularse como candidato en los comicios. La Junta Electoral entenderá en todo lo relativo a la preparación, dirección y contralor de los comicios, oficialización de listas, acto electoral, escrutinio definitivo, proclamación de los electos, entrega de mando y posesión de cargos a cuyo efecto dictará las reglamentaciones necesarias y tomará las medidas que crea oportunas, siempre que no contraríen las disposiciones del presente Estatuto debiendo la Comisión Directiva poner a su disposición el personal que estime oportuno para la realización de sus labores. El quórum de la Junta Electoral será de al menos, la mitad más uno de sus integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría de los presentes. La Junta electoral dictará su reglamento interno, las decisiones se consignarán en un acta firmada por el Presidente y todos los miembros intervinientes, debiendo asentarse en el libro de actas o registro creado a tales efectos. La Junta electoral concluye su mandato al haber asumido sus cargos las autoridades electas. La Junta Electoral, comenzará sus funciones a los cinco (5) días hábiles, posteriores del llamado y fijación de fecha del acto eleccionario. se constituirá en la Sede social Artículo 117°: – La Comisión Directiva, con 30 días de antelación a la fecha determinada para la realización del acto eleccionario, confeccionará el padrón de socios y socias con derecho a voto. Gozarán de esa prerrogativa los/as socios/as habilitados/as por el presente estatuto y su reglamentación que cuenten con una antigüedad no inferior a 5 (cinco) años contados al último día del mes inmediato anterior a la fecha de celebración de los comicios, revestidos en cualquiera de las categorías reconocidas en el presente Estatuto con derecho a voto. Artículo 118°: – El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: Se confeccionará ordenadamente por apellido, indicando nombre completo, número de asociado/a, número de documento nacional de identidad, domicilio real y electrónico denunciado si lo hubiera realizado, con una columna para observaciones. Podrá incorporarse asimismo la mesa y/o ubicación en la cual el/la asociado/a deba emitir su voto. Se imprimirán y/o entregarán en soporte digital las copias necesarias a la Junta Electoral y a los apoderados/as de las agrupaciones que intervengan en la elección. con una anticipación de (veinticinco) 25 días a la realización del acto eleccionario. Asimismo, se exhibirán en la Sede Social y/o cualquier otro lugar físico o electrónico que la Junta Electoral dispusiera. Las modificaciones que corresponda introducir al padrón, una vez confeccionado y entregado a la Junta Electoral, responderán única y exclusivamente a omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas hasta diez (10) días antes de la elección, debiendo en todos los casos labrarse un acta ante la Junta Electoral e informarse a los apoderados/as de las listas participantes en los comicios. De conformidad con las pruebas que se aporten, la Junta Electoral resolverá lo que entienda corresponder por el voto de la mayoría del total de sus miembros. Artículo 119º: Estarán excluidos del padrón electoral los/as socios/as que al momento de confección se encuentren en uso de licencia, declarados en mora conforme lo dispuesto en el presente Estatuto; o cumpliendo una pena disciplinaria interpuesta por (CD o Tribunal). Cualquier asociado/a que se encontrare inhabilitado para votar y que, después de la conformación del padrón, recuperase ese derecho, presentará ante la Junta Electoral la prueba correspondiente a su habilitación. La Junta Electoral determinará en cada caso sobre la procedencia del pedido de incorporación al padrón de acuerdo con lo dispuesto por el presente Estatuto. Artículo 120º: Los comicios se llevarán a cabo cada 4 (cuatro) años entre el 30 de Junio y el 10 de julio del año correspondiente a la renovación de autoridades, debiéndose realizar en día sábado, domingo o feriado, dentro del horario de inicio a las 8:00 horas y de finalización a las 18:00 horas. Se llevarán a cabo en las instalaciones de la Sede Social, se renovarán en dicho acto el total de miembros de Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina, de la Asamblea de Representantes, esta última si correspondiere y de la Comisión Fiscalizadora. Las nuevas autoridades asumirán sus cargos dentro de los 5 días hábiles posteriores a la celebración del acto eleccionario, para lo cual la Comisión Directiva saliente convocará a los nuevos miembros electos, a los efectos de formalizar el traspaso y la toma de posesión de cargos. Artículo 121º: La convocatoria a elecciones se efectuará públicamente como mínimo con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha indicada para los comicios, a través de la página web y plataformas multimedia de la institución como así también por medio de publicaciones durante 1 (día) en el diario de mayor circulación de CABA. Artículo 122º: LISTAS DE CANDIDATOS. Dentro de los 5 días corridos posteriores a efectuada la Convocatoria a elecciones la Junta Electoral, notificará fehacientemente a cada agrupación habilitada en forma estatutaria la fecha fijada para los comicios. Dentro de los veinte (20) días corridos subsiguientes, deberán presentarse las listas de candidatos, que deberán reunir necesariamente los siguientes requisitos: 1) Nombre completo, número de asociado/a, número de documento nacional de identidad, teléfono y correo electrónico de los candidatos/as propuestos/as y sus cargos electivos, con su correspondiente firma personal por cada uno de ellos. 2) Suscripción de doscientos (200) asociados con derecho a voto o el número equivalente al 5% del padrón con derecho a voto, lo que resulte mayor, que avalen las candidaturas propuestas. Los avalistas podrán avalar únicamente una (1) lista 3) Nombramiento de un apoderado titular y un apoderado suplente de la lista de candidatos, con los correspondientes datos de contacto. 4) Las listas de candidatos no deberán tener rótulos y/o distintivos similares a los que hayan registrado agrupaciones estatutariamente reconocidas ni los que otras listas de candidatos hubiesen solicitado con anterioridad. 5) No podrán utilizar el escudo de la institución en ningún supuesto. La Lista de candidatos que no cumpla en forma parcial y/o total con los requisitos expuestos precedentemente será rechazada in limine y de pleno derecho por la Junta Electoral. Cualquier otra resolución al respecto será pasible de sanción disciplinaria por parte del Tribunal de Disciplina. En el caso de que la lista de candidatos cumpla los requisitos de forma establecidos precedentemente, la Junta Electoral tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para verificar si los candidatos reúnen los requisitos personales dispuestos en el presente Estatuto, procediendo a su oficialización en el caso de que no merezcan objeciones. De existir alguna impugnación a los candidatos propuestos, en virtud de causas establecidas en el presente Estatuto, la Junta Electoral informará inmediatamente al apoderado de la lista de candidatos correspondiente, quien tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar su descargo y explicaciones, enmendar la falta cometida y/o sustituir al candidato impugnado. Los miembros de la Junta Electoral que fueran propuestos como candidatos cesarán como tales al momento de ser oficializada la lista en la cual participan debiendo ser reemplazados en la forma prevista en este estatuto. Artículo 123º: APODERADO DE LA LISTA DE CANDIDATOS. El/la apoderado/a de la lista de candidatos actuará en la forma que establezca el Reglamento Interno de la Junta Electoral, para formular reclamos y verificar la exactitud del padrón de asociados/as. Oportunamente, cada lista de candidatos nombrará un fiscal titular y un suplente por cada mesa electoral para actuar el día de los comicios, todos los cuales deberán encontrarse dentro del padrón habilitado para participar de las elecciones, debiendo ser debidamente identificados por la Junta Electoral. También cada lista participante del comicios designará un fiscal general titular y uno suplente, quienes deberán contar con idénticos requisitos. Una vez oficializadas las listas, la Junta Electoral quedará integrada únicamente por los apoderados de las listas participantes de los comicios, miembros de la Comisión Directiva y del Tribunal de Disciplina. Artículo 124º: CARGOS A VOTAR. Se elegirán los siguientes cargos: 1) Presidente, Vicepresidentes Primero y Segundo, junto con (treinta) 30 vocales titulares y (seis) 6 suplentes. 2) Tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes para integrar la Comisión Fiscalizadora, correspondiendo dos (2) titulares y dos (2) suplentes a la mayoría, y un (1) titulares y un (1) suplente a la primera minoría. 3) Para el Tribunal de Disciplina se elegirá la misma cantidad de integrantes que para la Comisión Fiscalizadora. 4) En caso de corresponder, la lista de candidatos a la Asamblea de Representantes de acuerdo a lo dispuesto en el presente. Artículo 125°: REQUISITOS PARA VOTAR. Podrán votar los asociados que reúnan los siguientes requisitos: 1) Estar empadronados y con cuota social íntegramente paga al mes inmediato anterior a la fecha de elecciones. 2) Acreditar la identidad mediante la presentación del carnet de asociado en perfectas condiciones y de su Documento Nacional de Identidad. En caso de sustracción o extravío, deberá acreditar fehacientemente la denuncia radicada ante las autoridades de mesa. Los asociados/as que no se hallen empadronados o lo estuvieran defectuosamente deberán presentarse con al menos diez (10) días de anticipación a los comicios ante la Junta Electoral, en los términos establecidos en el presente Estatuto, a fin de explicar su caso y formular su reclamo, que debe resolver su situación en los tres (3) días hábiles siguientes. Artículo 126º: DISPOSICIONES RELATIVAS AL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMICIOS. Para el funcionamiento de los comicios y asimismo las relativas al escrutinio se observarán las disposiciones que mediante resolución o reglamentación dicte la Comisión Directiva, pudiendo delegar esas funciones a la Junta electoral. Artículo 127º: NOMBRAMIENTO DE ASOCIADOS ELECTOS. Finalizado el escrutinio, la Junta Electoral extenderá los nombramientos a los asociados/as electos, en los términos establecidos en este Estatuto. CAPITULO XI Del Ejercicio Económico Artículo 128º: El ejercicio económico se establece entre el 1° de julio de cada año al 30 de junio del año siguiente. Este ejercicio tendrá su antecedente y fundamento en el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones realizado y se ajustará a las disposiciones contables que rigen la materia, el que se presentará dentro de los 120 días posteriores a su cierre. Las bases de confección del balance general, inventario, notas y anexos al balance y el presupuesto anual de recursos, gastos e inversiones se ajustarán a las normas contables profesionales y a las disposiciones legales y reglamentarias en vigencia. CAPITULO XII De la Reforma Estatutaria Artículo 129º: La necesidad de la reforma de este Estatuto debe ser declarado por la Comisión Directiva. Para que proceda la reforma, será necesaria la celebración de una Asamblea Extraordinaria Convocada a ese efecto. Artículo 130º: La decisión sobre la o las modificaciones estatutarias serán resueltas por la Asamblea Extraordinaria por el voto de los dos tercios de los presentes. Se hará conocer a la Asamblea el proyecto integral de reforma y se votará cada una de las modificaciones por separado, salvo que la misma Asamblea optará por votar las modificaciones a “Libro Cerrado”. Artículo 131º: REGISTRO DEL ESTATUTO. Una vez aprobado este Estatuto por la Asamblea convocada a tales efectos quedan facultadas las personas que designe la Comisión Directiva para gestionar su aprobación antes las autoridades de la Inspección General de Justicia y para realizar todos los trámites necesarios, aceptar las reformas que dicho Organismo dispone con amplias facultades para contestar cualquier tipo de observación, dar traslado, contestar vistas, formular descargos, pudiendo firmar los instrumentos públicos y privados que fueren necesarios y realizar los actos, gestiones y diligencias necesarias para cumplir su cometido y el mismo demande. Artículo 132º: PUESTA EN VIGENCIA DEL ESTATUTO: Este estatuto comenzará a regir en todo lo que resulte pertinente una vez aprobado por la autoridad competente, para lo cual el Presidente y la Comisión Directiva, con control de la Comisión Fiscalizadora procederán a implementarlo y ponerlo en funcionamiento en lo inmediato en la medida de lo posible y necesaria. Artículo 133º: RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Comisión Directiva deben obrar con lealtad, diligencia y buena fe. Serán civil y penalmente responsables, con su patrimonio, de los hechos – por acción u omisión – en que intervengan en el ejercicio o en ocasiones de su funciones y responderán personal, ilimitada y solidariamente por su proceder personal en perjuicio de la Institución, los asociados y los terceros, ya sea por violación de la Ley, el Estatuto, reglamentos de la Institución de la Asociación del Futbol Argentino y demás reglamentos establecidos por los Organismos, Asociaciones y/o Federaciones de las cuales el club forme parte; por el manejo indebido de los fondos sociales; por la comisión de hechos dolosos que provoquen perjuicio o detrimento patrimonial o representen un obligación abusiva, fraude u otros delitos previstos en el Código Penal o en Leyes Especiales; abuso de facultades o por actos perjudiciales dolosos en general.- La responsabilidad atenderá a su actuación individual por lo que cada integrante de la Comisión Directiva podrá quedar exento de responsabilidad cuando no intervino en el acto, no lo conoció o no participo de la deliberación o resolución o cuando habiéndolo conocido dejo constancia escrita de su protesta, disenso, disconformidad u oposición. El cese como miembro de la Comisión Directiva en forma previa a la finalización de su mandato no lo eximirá de las responsabilidades que haya podido contraer por su intervención hasta el momento de dicho cese. CAPITULO XIII De la Defensoría del socio Art. 134.- Dispónese la creación de la Defensoría del socio, cuya integración funcionamiento y funciones, será oportunamente reglamentada por la CD.- CAPITULO XIV Excepciones.- Art. 135.- Excepciones.-Quedan exentos de asociase a la Institución, todos los deportistas, Profesionales y/o amateurs, que militen dentro de nuestro Club y cuya participación se corresponda con algún derecho de Asociación Superior o Federativo Nacional o Internacional.- Todo ello sin perjuicio de la reglamentación o Resolución a dictarse.- De la Defensoría del socio Art. 135.- Dispónese la creación de la Defensoría del socio, cuya integración funcionamiento y funciones, será oportunamente reglamentada por la CD.- CONSIDERACIONES GENERAL SOBRE LA REFORMA.- Edad para votar 16 años Antigüedad para votar, 5 años de socios en forma consecutiva en cualquier categoría.- Reconocimiento estatutario a las Peñas.- Participación general y especial por perspectiva de genero.- Edad para ser miembro de comisión directiva 21 años, 5 años de antigüedad como socio.- SOLO PARA SER VOCAL.- Presidente , vice 1° y Vice 2°, 30 años de edad y 10 años de socio en forma continua.- Creación de varias categorías de socios Salvo las disciplinas federadas amateur y o profesionales, para actividades recreativas se requiere asociarse.- Para ingresar a cualquier instalación del club, es necesario ser SOCIO, INCLUSIVE POLIDEPORTIVO Y SEDE SOCIAL ( Pileta de natación ) Participación femenina en la lista de candidatos y en la mesa directiva.- Reconocimiento e integración de la primera y segunda minoría.- Comisión fiscalizadora con participación de la minoría.- Asambleas por representantes.- Aumento de la cantidad de vocales a elegir… total 30, dentro de ellos 4 serán para la primera minoría y 2 para la segunda minoría.- Participación de no menos del 20 % de la lista como cupo femenino, incluyendo la mesa directiva.- Elección por voto de la comisión de disciplina.- Vitalicios, 35 años consecutivos como socios y 55 de edad.-(orden progresivo desde la fecha de entrada en vigencia hasta alcanzar la nueva edad mínima) Registro de inscripción de Agrupaciones.- Caducidad de la inscripción y facultad para presentar canditados.".