"RECAUDACIONES
Oportunamente, mediante Boletín 5590 del 30.01.2019, se dispuso que en aquellos partidos
en los que se autorice la venta de entradas al público visitante, al equipo que actúe en tal carácter le
corresponderá un 20% sobre el producido exclusivamente por la venta de entradas a su parcialidad;
efectuándose sobre dicho monto las deducciones pertinentes.
Atento diversas discrepancias al momento de realizar “las deducciones pertinentes”, es que
se entiende necesario fijar un monto preestablecido, motivo por el cual, a partir de la fecha, la
referida disposición queda así redactada:
En aquellos partidos en los que se autorice la venta de entradas al público visitante, al equipo
que actúe en tal carácter le corresponderá un 20%, exclusivamente, sobre el total producido por la
venta de entradas a su parcialidad, previa deducción de un 25% en concepto de gastos.".
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