"C O P A A R G E N T I N A
TIGRE c. CHACARITA JUNIORS 21/02/2024 EXPTE. 95300:
Visto el informe del árbitro de este encuentro, señor Ariel
Maximiliano Penel, quien relata: “El encuentro fue suspendido a los 51
minutos de juego debido a la agresión sufrida por un jugador del Club
Chacarita (Nro. 11) a quien le impacto una botella que contenía
líquido en su cabeza, la cual fue arrojada desde la platea que se
encontraba detrás del banco de sustitutos de dicha institución y se
encontraba la parcialidad del Club Tigre. Luego de ser revisado por su
cuerpo médico (Dra. Pucci Ayelen MN 152.992) y me informara que el
jugador no podía continuar, se le comunico a ambos capitanes y CT de
lo acontecido, se decidió dar por suspendido el mismo”.-
El Tribunal con fecha 29 de Febrero ppdo., le dio vista a ambas
instituciones (ver Bol. 6440), contestando la misma el Club Tigre,
manifestando entre otros pormenores que: “Este caso tiene su origen en
los hechos públicos y notorios ocurridos el pasado miércoles 21 de
febrero durante el encuentro deportivo por los 32avos. del Torneo Copa
Argentina 2024, entre Tigre y el Club Atlético Chacarita Juniors (en
adelante, Chacarita), el cual se disputó en el estadio del Club
Arsenal de Sarandí. A poco de comenzar el segundo tiempo, en
circunstancias en las que un grupo de jugadores se juntó en torno al
árbitro para cuestionar la expulsión por doble infracción aplicada al
jugador Cardozo, de Tigre, una botella plástica fue arrojada al campo
de juego desde la tribuna lateral. Como resultado de ello el jugador
Brandan, de Chacarita, recibió el impacto de la botella en su cabeza.
Inmediatamente fue asistido por los médicos de su plantel quienes,
luego de atenderlo emitieron un informe, firmado por la Dra. Ayelén
Pucci, en el que se dejaba constancia que a raíz del golpe
sufrido el jugador Brandán no se encontraba en condiciones físicas de
seguir disputando el encuentro. Luego de una serie de deliberaciones
entre el cuerpo arbitral, técnicos, jugadores de ambos equipos y
dirigentes, el árbitro decidió suspenderlo, en el minuto 52 y estando
el marcador 1 a 0 a favor de Tigre”.-
Continúa relatando el Club Tigre que “En otro orden de ideas, es
de destacar que es criterio prioritario de la AFA, siguiendo la
jurisprudencia mayoritaria de FIFA, que los partidos se resuelvan en
el campo de juego, priorizando el espíritu deportivo y evitando que se
obtengan ventajas extrafutbolísticas por fuera de la propia
competencia. Las contiendas deportivas deben resolverse en la cancha,
así se ha decidido en la mayoría de los casos. El juego, el
espectáculo deportivo, el lucimiento de los jugadores, el encuentro,
deben ser los protagonistas y así esperamos que se resuelva en esta
oportunidad”.-
Finalmente solicitan que: “Se consideren los hechos a la luz de
las alegaciones realizadas por esta parte y en consecuencia:
1.- Se tenga por presentado en tiempo y forma el descargo y por
contestada espontáneamente la vista.-
2.- Se resuelva la cuestión planteada, por imperio del principio de
deportividad, disponiendo la continuación del partido, reprogramando
el evento en día, lugar y sede conforme lo determine el Comité
Ejecutivo de la AFA.-
3.- Se exima al Club Atlético Tigre de toda sanción por los hechos de
la causa teniendo en cuenta la inexistencia de conducta negligente o
dolosa de parte del club. En caso contrario se aplique el menor rigor
sancionatorio posible conforme el art. 151 del Reglamento.-
Al momento de tomar una determinación este Tribunal, convengamos
que el partido fue suspendido por el árbitro debido a la agresión
sufrida por el jugador de Chacarita Juniors que le impidió continuar
con el juego (ver informes médicos). Es indudable que se trató de un
hecho grave el ocurrido en las instalaciones del Arsenal F.C., pero
como bien dicen los argumentos esgrimidos y las resoluciones tomadas
con anterioridad, los encuentros deben dirimirse en un campo de juego,
por ello se dispondrá la prosecución de este encuentro en los minutos
faltantes, sugiriendo este Tribunal la disputa a puertas cerradas,
debiendo el Club Tigre hacerse cargo de los gastos que le produzca al
Club Chacarita Juniors esta prosecución, además se sancionará al Club
Tigre con siete fechas de 500 entradas, conforme lo determina el Art.
82 del Reglamento Disciplinario.-
Por ello y de conformidad con las respectivas disposiciones
reglamentarias corresponde dictar la siguiente
Resolución
1°) Se impone multa de v.e. 500, por el término de siete fechas,al
Club Tigre. Art. 82 del R.D. (botella impacta jugador adversario
provocando la suspensión definitiva del encuentro).-
2°) Se dispone se fije nueva fecha para la prosecución de este
partido. Arts. 32 y 33 del R.D.-
3°) Se dispone que el Club Tigre, abone al Club Chacarita Juniors,
todos los gastos de traslado inherentes a la prosecución dispuesta en
la presente resolución, previa presentación fehaciente del pago.
Art. 94 ll) del R.D.- 4°) Se recomienda al Honorable Comité Ejecutivo y a consideración de
las autoridades competentes que, dadas las circunstancias aludidas en
el informe de los señores árbitros, la prosecución se efectivice a
puertas cerradas."
1 comentario:
un verdadero desproposito una verguenza mas de esta afa devaluada y corrupta
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