"GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
2024 - Año del 75° Aniversario de la gratuidad universitaria en la República Argentina
Resolución
Número: RESO-2024-64-GDEBA-APVDMSGP
LA PLATA, BUENOS AIRES, Jueves 16 de Mayo de 2024
VISTO, el Expediente N° EX-2024-07352574- -GDEBA-DDPRYMGEMSGP, la Ley N° 11.929, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 3 de febrero de 2024 en el encuentro disputado entre los primeros equipos del Club
Atlético Chacarita Juniors y Club Deportivo Maipú, en el estadio del primero de los nombrados,
por una nueva fecha del Campeonato de Primera Nacional 2024, organizado por la Asociación de
Fútbol Argentino (AFA), sucedieron hechos que infringen la normativa vigente en materia de
seguridad deportiva (Ley N° 11.929 y modificatorias).
Que del informe elaborado por personal de la Superintendencia de Seguridad AMBA Norte II,
Estación de Policía Departamental San Martín, Comisaría Sexta San Martín, Villa Maipú, se
desprende que siendo aproximadamente las 17:30 horas se observó una gresca en la tribuna
popular conocida como: “LA FAMOSA BANDA”, advirtiendo que los simpatizantes involucrados
bajaban de la misma hacia una de las puertas de salida.
Que personal policial se hace presente en el lugar, advirtiendo a un grupo de masculinos
trasladando a una persona de sexo masculino inconsciente con una herida corto punzante en el
pecho, el cual fuera trasladado en ambulancia al Hospital Belgrano.
Que, momentos después se toma conocimiento que el masculino fue declarado óbito, siendo
identificado como Jorge Daniel DURÁN DNI N° 27.114.336.
Que de los hechos acaecidos se iniciaron actuaciones IPP N° PP-15-00-005843-24/00 caratulada
"Homicidio” tomando intervención la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N° 5, a cargo de la
Dra. Gabriela Disnan, dependiente del Departamento Judicial San Martín.
Que atento el informe agregado al orden 6 de las actuaciones de la referencia, mediante el cual
obra el análisis de los registros fílmicos aportados por personal técnico del Club Atlético Chacarita
Juniors, del mismo se deprende que del buffet que se encuentra en el sector de la puerta de
entrada y salida del estadio por calle Gutiérrez, debajo de la Tribuna Popular, se observa a dos
simpatizantes intercambiando elementos con personal del bar de referencia, para luego dirigirse
al sector en el que se produjo la gresca que diera lugar a los graves hechos acaecidos.
Que, en ese marco, y según lo informado por el citado Club en el IF-2024-15660499-GDEBAAPVDMSGP (orden 8), del cual se desprende que la Sra. Angélica Molina (progenitora de Diego y
Ruben Pulisic, y tia de varios más de los antes listados) se encuentra como encargada y
responsable de los Buffet ubicados debajo de las Populares Locales (calles Gutiérrez y French),
de la Platea Baja y Alta, resulta propicio disponer de la clausura de los mismos.
Que mediante la Ley N° 12.108 y sus modificatorias, la Provincia de Buenos Aires se adhirió a las
disposiciones de la Ley Nacional de Fomento y Desarrollo del Deporte N° 20.655 y sus
modificatorias, con facultades para que, en el ejercicio del poder de policía, se tomen las medidas
necesarias para garantizar la observancia del Decreto Presidencial 246/2017 y del “Reglamento
de Prevención contra la Violencia en Espectáculos Futbolísticos.
Que el Artículo 1° de la Ley N° 11.929 (texto según Ley N° 12.529) establece que “Las
disposiciones del presente Título se aplicarán a las faltas que se cometan con motivo o en
ocasión de un espectáculo deportivo, o en sus prácticas o en entrenamientos deportivos, antes,
durante su desarrollo o después de realizados”.
Que, a su vez, el Artículo 27 bis de la Ley N° 11.929 (texto según Ley N° 13.578) faculta a este
organismo de aplicación de la ley a …“prohibir la concurrencia a este tipo de espectáculos
deportivos hasta tanto se determine la responsabilidad de los mismos, a los espectadores que
hayan sido identificados como contraventores a lo establecido en la presente ley o participantes
en hechos que hayan motivado la intervención policial para controlarlos o debiendo poner esa
circunstancia en conocimiento de la autoridad competente dentro de las setenta y dos (72) horas a
los fines previstos en el artículo 6 bis de la presente ley.”…
Que tratándose la presente resolución de un actuar administrativo la misma tiene eficacia
obligatoria propia de su ejecutividad y acuerda la posibilidad de una acción directa, coactiva para
asegurar su cumplimiento conforme Artículo 110 del Decreto Ley N° 7647/70.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11.929 y sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1863/02 y modificatorios.
Por ello,
EL RESPONSABLE
DE LA AGENCIA DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA EN EL DEPORTE
RESUELVE
ARTICULO 1º. Disponer en forma preventiva y hasta tanto se expida en forma definitiva el
organismo judicial interviniente, la prohibición de concurrencia a espectáculos deportivos a los
ciudadanos ... ARTICULO 2º. Disponer la clausura de los buffet ubicados debajo de las Populares Locales
(calles Gutiérrez y French), de las Plateas Baja y Alta dentro del Estadio del Club Chacarita
Juniors, conforme lo establece la Ley N° 11.929 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario
N° 1863/02 y modificatorios, por los motivos expuestos en los considerandos.
ARTICULO 3°. Registrar, notificar a los interesados, a las instituciones deportivas, a la Estación
de Policía Departamental involucrada, a la Dirección de Seguridad en el Deporte, a la Asociación
de Fútbol Argentino (AFA), publicar, dar en el Boletín Informativo y al SINDMA. Cumplido,
archivar.
GUILLERMO CIMADEVILLA
Responsable
Agencia de Prevención de
Violencia en el Deporte
Ministerio de Seguridad"
1 comentario:
Hoy día... El presente de CHACARITA Jrs, es una moneda al aire...
Semana tras semana, no sabemos nada, con respecto a lo Institucional... sobre lo contratado, ni hablar:
》Platea Mitre (Municipalidad).
》Bufet
》 Marketin
Eso si... es seguro que, en CHACA tiene una predisposición a la tranza, con la mala Política... la delincuencia... y creería que hay seria presión de la dirigencia, para con el Cuerpo Técnico (Losas).
Agradezco Norberto, su claridad... en muchos aspectos... y espero que, su página sea reconocida... y popularizada por el Mundo Funebrero...
Gracias
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