PARA PODER
INCORPORAR JUGADORES
La AFA a través del BOLETIN ESPECIAL Nº 5359
dió a conocer PLAN DE REGULARIZACION DE DEUDAS
REGIMEN DE INCORPORACION DE FUTBOLISTAS
REGIMEN TRANSITORIO PARA LA TEMPORADA 2017/18
PARA CLUBES QUE PARTICIPEN EN EL TORNEO DE PRIMERA DIVISION
ORGANIZADO POR LA SUPERLIGA, expresando:
" 1) Aquellos clubes que al 10 de julio de 2017 no registren deuda con la AFA podrán incorporar
un número irrestricto de futbolistas para el nuevo torneo.
2) Aquellos clubes que al 10 de julio de 2017 registren deuda con la AFA por cualquier
concepto, en forma previa a la incorporación de futbolistas para el torneo de primera
división 2017/2018 deberán acordar con AFA un plan de pagos de conformidad con el
siguiente detalle:
2.1) Incorporación ilimitada de jugadores: cancelación del pago del 100% de la deuda con
AFA, conforme acuerdo a suscribir entre el Club y AFA.
2.2) Incorporación de hasta 2 jugadores para la temporada 2017/2018: El club que opte por
este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 30% (treinta por
ciento) del valor bruto de la cuota mensual que la Superliga y/o AFA, en caso que la
Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por
cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda.
2.3) Incorporación de hasta 4 jugadores para la temporada 2017/2018: El club que opte por
este número de incorporaciones deberá ceder en favor de AFA un 50% (cincuenta por
ciento) del valor bruto de la cuota mensual que la Superliga y/o AFA, en caso que la
Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por
cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda
2.4) Sin incorporación de jugadores: Quien decida no incorporar deberá ceder en favor de
AFA un 15% (quince por ciento) del valor bruto de la cuota mensual que la Superliga
y/o AFA, en caso que la Superliga por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero,
deba abonarle por cualquier concepto al Club hasta la cancelación total de la deuda.
2.5) La Superliga una vez efectuado los descuentos detallados en 2.2), 2.3) y 2.4), deberá
transferir a la cuenta de AFA dichas sumas, las que serán imputadas como pago a
cuenta del saldo deudor de cada club.
2.6) En el caso de los clubes bajo el régimen de Concurso Preventivo que al 10 de julio de
2017 no tuvieren concordato homologado y que hubieren denunciado en su pasivo
deuda con AFA, deberán tratar sus casos en forma particular con el Comité Ejecutivo.
2.7) En el caso de los clubes que se encuentren bajo el régimen de las Leyes Nº 24.522 y
Nº 25.284 que incluyan dentro del pasivo insinuado o verificado deudas con AFA
deberán tratar sus casos en forma particular con el Comité Ejecutivo.
3) Se entiende valor bruto de la cuota mensual que Superliga y/o AFA, en caso que la Superliga
por cualquier motivo no pueda distribuir el dinero, deba abonarle por cualquier concepto al
Club: aquella cantidad que deba abonar Superliga a cada club miembro, sin perjuicio de
todos los descuentos establecidos por el Estatuto de la Superliga y/o por el Convenio de
Coordinación suscripto por AFA y Superliga.
4) Se considera que un club incorpora un futbolista cuando este no ha jugado o no existía
relación laboral vigente con dicha institución durante la temporada 2016/2017.
5) La consolidación de la deuda de cada club se efectuará con fecha 10 de julio de 2017, los
clubes deberán notificarse en tesorería de AFA del monto que adeuda, teniendo un plazo
perentorio de cinco (5) días corridos para impugnarla, debiendo presentar la documentación
respaldatoria. La determinación final de la deuda será cristalizada dentro de los cinco (5)
Boletín Especial nº 5359 - Plan de regularización de deudas.
Régimen de incorporación de futbolistas.
Hoja 2 de 5
días siguientes por el Comité Ejecutivo, previo informe de la Gerencia de Administración y
Control, la que no será revisable. A los efectos de suscribir el plan de desendeudamiento la
deuda consolidada se transformará en dólares estadounidenses tomando como tipo de
cambio el promedio entre las cotizaciones comprador y vendedor del Banco de la Nación
Argentina del día 10 de julio de 2017.
6) Las cuotas que los clubes cancelen de conformidad con el plan de desendeudamiento que
suscriban, se convertirán a dólar estadounidense tomando como tipo de cambio el promedio
entre las cotizaciones comprador y vendedor del Banco de la Nación Argentina del día en
que la Superliga transfiera los fondos a AFA.
7) Los clubes deberán entregar en AFA la copia certificada del acta de Comisión Directiva u
órgano sustituto que apruebe el plan de desendeudamiento acordado.
REGIMEN DEFINITIVO PARA CLUBES QUE PARTICIPEN EN LOS
TORNEOS DE PRIMERA DIVISION ORGANIZADOS POR LA SUPERLIGA.
A partir de la temporada 2018/2019, sólo podrán incorporar jugadores los clubes que no tengan
deuda con AFA por ningún concepto.".
sábado, 12 de agosto de 2017
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